3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17084/12

4. Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de su celebración, los
colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al
contenido del orden del día.
5. En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año podrán
incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del quince por ciento de colegiados.
La propia Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de
las proposiciones presentadas.
6. Del contenido de la Junta General se levantará acta que será firmada por el Decano
y por el Secretario.
Corresponde al órgano plenario:
a) La elaboración del presente Estatuto.
b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del
órgano de dirección.
c) La aprobación de la cuota colegial periódica y la de incorporación al Colegio.
d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por
la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le
atribuya el presente Estatuto.
e) Aquellas que se determinan en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo
General.
7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo los
quórum especiales que se establezcan en el presente Estatuto.
8. El Decano presidirá la Junta General, moderará la misma y establecerá el turno de
intervenciones, pudiendo en su caso retirar la palabra a cualquier asistente.
9. El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes
reglas:
a) Las actas se remitirán en plazo no superior a quince días naturales a todos los
miembros integrantes del Colegio (en las actas de Juntas Generales), de la Junta de
Gobierno (en las actas de Junta de Gobierno) y de la Comisión Permanente de la Junta
de Gobierno (en las actas de la Comisión Permanente), que dispondrán de plazo hasta
la celebración de la siguiente Junta de de la misma clase, para formular ante el Sr.
Secretario, en su caso las oportunas propuestas de rectificación.
b) En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por
algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando
aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación, se
debatirá en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.
CAPÍTULO IV

Artículo 30. Convocatoria y plazos.
1. La elección para la renovación periódica de los miembros de la Junta de Gobierno
será cada cuatro años, por su totalidad.
2. Tendrá lugar dentro del primer trimestre del año que corresponda por finalización
del mandato, en el domicilio social del Colegio. La convocatoria se acordará y dará a
conocer con 45 días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la elección. En la
convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en
el que se concretará los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:
a) El plazo para elección y constitución Junta Electoral.
b) El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo.
c) El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de
las mismas y de reclamaciones a la proclamación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS ELECCIONES