3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-61)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/11
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán
de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.
5. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría
del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación al menos de
24 horas a la celebración de la sesión de que se trate, pudiendo adjuntarse por correo
electrónico con la convocatoria.
6. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
Una vez notificado el acuerdo, se procederá a la cobertura provisional de la vacante o
vacantes que por tal motivo se hubieren producido de conformidad con lo establecido en
el artículo 25 de este Estatuto.
7. Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano
o cuatro miembros de la Junta de Gobierno como mínimo, en dicha convocatoria, se
prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria
antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de
la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
Artículo 29. De la Junta General.
1. La Junta General es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, se reunirá con carácter ordinario
según lo que dispone los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General
de la Ingeniería Técnica Industrial dentro del primer trimestre de cada año pudiendo
prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno hasta final del segundo trimestre y con
carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano o de
más del quince por ciento de colegiados.
2. Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de un mes, salvo
en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano haya de reducirse el plazo, nunca
inferior a siete días naturales, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta
que la justifique.
La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de
anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a los interesados por medios
telemáticos o por correo ordinario.
La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el
orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los
colegiados deberá indicarse tal circunstancia.
3. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como
extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en
primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más
tarde, en la que bastará para la valida constitución de la Junta General la presencia del
Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el
número de colegiados asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 28. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.
1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que
entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta
de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
2. Estará compuesta por el Decano, el Secretario y Tesorero o Interventor.
3. De los acuerdos adoptados, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17084/11
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán
de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.
5. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría
del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación al menos de
24 horas a la celebración de la sesión de que se trate, pudiendo adjuntarse por correo
electrónico con la convocatoria.
6. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
Una vez notificado el acuerdo, se procederá a la cobertura provisional de la vacante o
vacantes que por tal motivo se hubieren producido de conformidad con lo establecido en
el artículo 25 de este Estatuto.
7. Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano
o cuatro miembros de la Junta de Gobierno como mínimo, en dicha convocatoria, se
prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria
antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de
la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
Artículo 29. De la Junta General.
1. La Junta General es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, se reunirá con carácter ordinario
según lo que dispone los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General
de la Ingeniería Técnica Industrial dentro del primer trimestre de cada año pudiendo
prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno hasta final del segundo trimestre y con
carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano o de
más del quince por ciento de colegiados.
2. Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de un mes, salvo
en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano haya de reducirse el plazo, nunca
inferior a siete días naturales, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta
que la justifique.
La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de
anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a los interesados por medios
telemáticos o por correo ordinario.
La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el
orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los
colegiados deberá indicarse tal circunstancia.
3. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como
extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en
primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más
tarde, en la que bastará para la valida constitución de la Junta General la presencia del
Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el
número de colegiados asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270346
Artículo 28. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.
1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que
entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta
de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
2. Estará compuesta por el Decano, el Secretario y Tesorero o Interventor.
3. De los acuerdos adoptados, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.