3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

página 17024/8

Hoja 8 de 22

ORGANISMO:

3. En el caso de estudiantes que cursen una doble titulación, la JEU adscribirá provisionalmente la mitad de los
estudiantes a cada uno de los títulos que componen la doble titulación.
4. Cuando en un proceso electoral un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector, la
JEU lo asignará provisionalmente al sector correspondiente de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
personal docente e investigador, personal de administración y servicios, estudiantes de máster y doctorado, y
estudiantes de grado.
Artículo 14. Publicación, procedimiento de consulta y recursos al censo electoral.
1. Tras la convocatoria de elecciones, la JEU ordenará, como primer acto del proceso electoral, la apertura del
procedimiento de consulta y, en su caso, reclamación de los datos censales provisionales.
2. Cada elector podrá consultar sus datos censales mediante la aplicación informática habilitada al efecto por la
Universidad. Además, la JEU determinará el formato y el lugar donde estará disponible el censo electoral para su
consulta, previa identificación del elector, conforme a las previsiones establecidas en la legislación de protección de
datos de carácter personal.
3. Los titulares del derecho al sufragio están legitimados para interponer reclamación ante la JEU en el plazo de
cinco días desde la publicación del censo, ya sea por inclusión o por omisión indebida en un sector o
circunscripción.
4. La JEU resolverá en única instancia, en el plazo máximo de los tres días siguientes al de la finalización del plazo
al que se refiere el apartado anterior, y procederá a la publicación del censo definitivo en el plazo establecido en el
calendario electoral correspondiente.
4. CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 15. Elecciones a órganos colegiados.
1. Las elecciones a órganos colegiados serán convocadas con un mes de antelación a la expiración del mandato,
por:
a) El Rector, las correspondientes al Claustro.
b) Los Decanos y Directores de Escuela, las correspondientes a Juntas de Facultad y de Escuela,
respectivamente.
c) Los Directores de departamento, las correspondientes a los Consejos de departamento.
2. Las votaciones se celebrarán entre los treinta y cincuenta días hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria.
Artículo 16. Elecciones a Rector.
1. Las elecciones a Rector serán convocadas por el Consejo de Gobierno con un mes de antelación a la expiración
del mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de los Estatutos. Las votaciones se celebrarán
entre los veinte y cuarenta días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
2. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro
Universitario del artículo 125.2 de los Estatutos.

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Artículo 17. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones a órganos colegiados y Rector.
1. La resolución de convocatoria de elecciones deberá indicar, al menos, las siguientes fechas y plazos del
calendario electoral:
a) Fecha de apertura del procedimiento de consulta del censo electoral y lugar de exposición pública del censo.
b) Plazo de presentación de recursos contra el censo.
c) Fecha de publicación del censo definitivo.
d) Plazo de presentación de candidaturas.
e) Fecha de proclamación provisional de candidatos.
f) Plazo de presentación de recursos contra el acto de proclamación provisional de candidatos.
g) Plazo de resolución de los recursos contra el acto de proclamación provisional de candidatos.
h) Fecha de proclamación definitiva de candidatos.
i) Fecha del sorteo para establecer el orden de colocación de los candidatos en las papeletas de votación.
j) Fecha de determinación del número de mesas electorales.
k) Fecha del sorteo para la designación de los miembros de las Mesas Electorales.
l) Plazo de campaña electoral.
m) Fecha de la jornada de reflexión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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