3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17024/7
Hoja 7 de 22
ORGANISMO:
b) En las elecciones a Rector, las circunscripciones electorales para los sectores del artículo 125.2 de los Estatutos
serán únicas.
c) En las elecciones a representantes en las Juntas de Facultad o Escuela, las circunscripciones serán únicas para
los sectores incluidos en el artículo 146.2 de los Estatutos, salvo en el caso del sector de la letra d), que podrá ser
la titulación o agrupación de titulaciones, según se establezca en la convocatoria.
d) En las elecciones a representantes en los Consejos de departamento, serán únicas las circunscripciones para
los sectores de las letras b), c), d) y e) del artículo 157.1 de los Estatutos.
Artículo 11. Mesas Electorales.
1. Corresponde a las Mesas Electorales presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la
pureza del sufragio.
2. Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores
que han de emitir su voto en ella. El sorteo, que será público, se realizará por la JEU, con diez días de antelación a
la celebración de las votaciones, designándose también un presidente y dos vocales suplentes.
3. No entrarán en el sorteo aquellos electores que hayan presentado su candidatura ni quienes formen parte de la
JEU.
4. La designación del presidente y los vocales de las Mesas Electorales deberá ser notificada a los interesados en
el plazo de tres días hábiles tras el sorteo. Con la notificación se entregará el manual de instrucciones sobre sus
funciones.
5. El cargo es obligatorio y únicamente podrá alegarse excusa hasta los tres días hábiles antes de la celebración
de las votaciones. Caso de admitirse la excusa, la JEU designará al suplente y procederá a la designación de un
nuevo suplente.
6. Si no fuera posible componer la Mesa conforme a lo indicado en los apartados anteriores, la JEU, en función del
número de electores afectados, podrá acordar que los electores voten en otra Mesa, en una urna independiente.
7. La condición de miembro de la Mesa Electoral excusará de las tareas docentes, discentes o administrativas
durante el desarrollo de sus funciones.
8. El personal al servicio de la Universidad que actúe como miembro de una Mesa Electoral tiene derecho, durante
el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta
en tales fechas del descanso semanal.
9. Los estudiantes que formen parte de una Mesa Electoral tienen derecho a que se les fije un día y una hora, a
convenir con sus profesores, en un plazo que, en todo caso, no será inferior a veinticuatro horas ni superior a cinco
días hábiles desde la finalización de la jornada de votación, para la realización de aquellas pruebas a las que no
hubieran podido asistir durante dicha jornada. Las pruebas tendrán la misma estructura y características que las
realizadas en la fecha ordinaria, salvo acuerdo entre las partes. El secretario de la JEU expedirá la certificación
correspondiente para que el estudiante pueda acreditar que ha sido miembro de una Mesa Electoral.
10. Los estudiantes percibirán una gratificación económica según los presupuestos anuales de la UAL o, en su
defecto, fijada por Gerencia.
3. CENSO ELECTORAL
Artículo 12. Disposiciones generales sobre el censo electoral.
1. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo será necesaria la inclusión en el censo electoral
correspondiente.
2. En el censo electoral, además del nombre y los apellidos, se incluirá el DNI o pasaporte. En el supuesto de
extranjeros titulares del derecho a sufragio se incluirá el NIE.
3. Los candidatos podrán obtener el día siguiente a la proclamación definitiva de candidaturas una copia del censo
correspondiente a los electores que, en ese momento, puedan votar su candidatura. El censo cumplirá con la
normativa de protección de datos de carácter personal. El elector tiene derecho a solicitar a la JEU que sea
excluido del censo proporcionado a los candidatos que lo requieran.
00270292
Artículo 13. Elaboración del censo electoral.
1. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad facilitar a la JEU los censos de los titulares del derecho
de sufragio. Asimismo, corresponde a la JEU la elaboración, publicidad y mantenimiento actualizado del censo
electoral.
2. A los efectos de la elaboración del censo electoral por Centros, la JEU adscribirá provisionalmente al Personal
docente e investigador al Centro donde tenga mayor carga docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17024/7
Hoja 7 de 22
ORGANISMO:
b) En las elecciones a Rector, las circunscripciones electorales para los sectores del artículo 125.2 de los Estatutos
serán únicas.
c) En las elecciones a representantes en las Juntas de Facultad o Escuela, las circunscripciones serán únicas para
los sectores incluidos en el artículo 146.2 de los Estatutos, salvo en el caso del sector de la letra d), que podrá ser
la titulación o agrupación de titulaciones, según se establezca en la convocatoria.
d) En las elecciones a representantes en los Consejos de departamento, serán únicas las circunscripciones para
los sectores de las letras b), c), d) y e) del artículo 157.1 de los Estatutos.
Artículo 11. Mesas Electorales.
1. Corresponde a las Mesas Electorales presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la
pureza del sufragio.
2. Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores
que han de emitir su voto en ella. El sorteo, que será público, se realizará por la JEU, con diez días de antelación a
la celebración de las votaciones, designándose también un presidente y dos vocales suplentes.
3. No entrarán en el sorteo aquellos electores que hayan presentado su candidatura ni quienes formen parte de la
JEU.
4. La designación del presidente y los vocales de las Mesas Electorales deberá ser notificada a los interesados en
el plazo de tres días hábiles tras el sorteo. Con la notificación se entregará el manual de instrucciones sobre sus
funciones.
5. El cargo es obligatorio y únicamente podrá alegarse excusa hasta los tres días hábiles antes de la celebración
de las votaciones. Caso de admitirse la excusa, la JEU designará al suplente y procederá a la designación de un
nuevo suplente.
6. Si no fuera posible componer la Mesa conforme a lo indicado en los apartados anteriores, la JEU, en función del
número de electores afectados, podrá acordar que los electores voten en otra Mesa, en una urna independiente.
7. La condición de miembro de la Mesa Electoral excusará de las tareas docentes, discentes o administrativas
durante el desarrollo de sus funciones.
8. El personal al servicio de la Universidad que actúe como miembro de una Mesa Electoral tiene derecho, durante
el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta
en tales fechas del descanso semanal.
9. Los estudiantes que formen parte de una Mesa Electoral tienen derecho a que se les fije un día y una hora, a
convenir con sus profesores, en un plazo que, en todo caso, no será inferior a veinticuatro horas ni superior a cinco
días hábiles desde la finalización de la jornada de votación, para la realización de aquellas pruebas a las que no
hubieran podido asistir durante dicha jornada. Las pruebas tendrán la misma estructura y características que las
realizadas en la fecha ordinaria, salvo acuerdo entre las partes. El secretario de la JEU expedirá la certificación
correspondiente para que el estudiante pueda acreditar que ha sido miembro de una Mesa Electoral.
10. Los estudiantes percibirán una gratificación económica según los presupuestos anuales de la UAL o, en su
defecto, fijada por Gerencia.
3. CENSO ELECTORAL
Artículo 12. Disposiciones generales sobre el censo electoral.
1. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo será necesaria la inclusión en el censo electoral
correspondiente.
2. En el censo electoral, además del nombre y los apellidos, se incluirá el DNI o pasaporte. En el supuesto de
extranjeros titulares del derecho a sufragio se incluirá el NIE.
3. Los candidatos podrán obtener el día siguiente a la proclamación definitiva de candidaturas una copia del censo
correspondiente a los electores que, en ese momento, puedan votar su candidatura. El censo cumplirá con la
normativa de protección de datos de carácter personal. El elector tiene derecho a solicitar a la JEU que sea
excluido del censo proporcionado a los candidatos que lo requieran.
00270292
Artículo 13. Elaboración del censo electoral.
1. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad facilitar a la JEU los censos de los titulares del derecho
de sufragio. Asimismo, corresponde a la JEU la elaboración, publicidad y mantenimiento actualizado del censo
electoral.
2. A los efectos de la elaboración del censo electoral por Centros, la JEU adscribirá provisionalmente al Personal
docente e investigador al Centro donde tenga mayor carga docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja