3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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ORGANISMO:

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/6

Hoja 6 de 22

r) Elaborar los modelos oficiales de presentación de candidaturas, papeletas, credenciales de los interventores y
apoderados, justificante de emisión de voto, certificación censal específica y recibo acreditativo de la recepción del
expediente electoral.
s) Elaborar los modelos de las actas de constitución de las Mesas Electorales, de escrutinio, de sesión, de
escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de
copias de las actas, mediante documentos autocopiativos, fotocopias u otros procedimientos análogos.
t) Elaborar un manual de instrucciones sobre las funciones de los miembros de las Mesas Electorales.
u) Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que planteen los miembros de la comunidad
universitaria en materia de su competencia.
v) Proponer, en su caso, la apertura de expedientes disciplinarios por el incumplimiento de las normas electorales o
por conductas que atenten contra el normal desarrollo de los procesos electorales, conforme a la legislación
vigente.
w) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los Estatutos o en el presente reglamento, así como las que
guarden relación con la gestión y control de los procesos electorales y no sean competencia de otro órgano.
Artículo 8. Condiciones de los miembros de la JEU.
1. El mandato de la JEU será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la
siguiente.
2. El presidente de la JEU y su suplente serán elegidos por el Claustro por mayoría de los votos válidamente
emitidos entre los candidatos presentados que reúnan el requisito de ser profesores con vinculación permanente a
Áreas de Conocimiento de Derecho.
A tal fin, será convocado el Claustro, con carácter ordinario. Dicha convocatoria se difundirá el mismo día a toda la
comunidad universitaria para su público conocimiento y para facilitar la presentación de las candidaturas a la
presidencia de la JEU ante el secretario de la Mesa del Claustro o, en su caso, in voce, ante el Claustro.
3. El cargo de los miembros de la JEU es incompatible con la condición de candidato, interventor, apoderado y
miembro de la Mesa Electoral.
4. Queda prohibido a los miembros de la JEU difundir propaganda o llevar a cabo cualquier otra actividad
conducente a la captación de votos.
5. El presidente de la JEU podrá ser reelegido consecutivamente una sola vez.
6. Los miembros de la JEU cesarán por finalización del mandato, renuncia debidamente justificada o pérdida de la
condición por la que fueron designados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.
7. El Claustro podrá acordar el cese del presidente de la JEU. La iniciativa para ello deberá estar suscrita, como
mínimo, por un tercio de los componentes del Claustro y se presentará a través del Registro General de la
Universidad de Almería, mediante escrito motivado dirigido al Rector. En el plazo máximo de un mes, el Rector
convocará una sesión extraordinaria para su debate y votación. El cese se entenderá aprobado si recibe el apoyo
de dos tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros del Claustro. En este caso, el presidente
suplente de la JEU asumirá el cargo por el tiempo que reste hasta finalización del mandato y se elegirá un nuevo
suplente, para el mismo periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170. Si no resultara aprobado el cese,
sus firmantes no podrán presentar otra iniciativa hasta un año más tarde.
Artículo 9. Funcionamiento de la JEU.
1. Las sesiones de la JEU serán convocadas por su presidente.
2. En caso de ausencia del presidente o del secretario asumirá sus funciones el vocal en quien aquellos deleguen.
3. La JEU celebrará reunión en los casos y fechas señalados en el presente reglamento y siempre que el
presidente lo considere necesario o lo soliciten dos de sus miembros. Para la válida celebración de una reunión
estarán presentes el presidente, el secretario, o quienes les sustituyan por delegación, y al menos un vocal.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El voto del presidente será de
calidad en caso de empate.
5. La JEU podrá delegar en su presidente, en su secretario o en ambos, la resolución de los asuntos que
expresamente se determine.

00270292

Artículo 10. Circunscripciones electorales.
a) En las elecciones a Claustro, las circunscripciones electorales para los sectores del artículo 125.2 de los
Estatutos son las siguientes: la Facultad o Escuela para las letras a) y b); única para las letras c) y e); y la titulación
o, en su caso, agrupación de titulaciones, para la letra d).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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