3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

página 17024/5

Hoja 5 de 22

ORGANISMO:

Artículo 4. Sufragio.
1. Los miembros de la Universidad que pertenecieren simultáneamente a más de un sector, o dentro del mismo
sector, a más de una circunscripción electoral, podrán ejercer el sufragio activo y pasivo únicamente en uno de
ellos de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de los Estatutos.
2. En cada proceso electoral, la adscripción, voluntaria o de oficio, a un único sector o circunscripción deberá
realizarse con anterioridad a la distribución del número de representantes elegibles en cada sector o
circunscripción. Dicha adscripción tendrá validez al menos hasta la finalización del curso académico en que tenga
lugar.
3. El cambio de adscripción llevará aparejada la pérdida de la representación obtenida al amparo de la adscripción
de la que se desiste, salvo en lo que se refiere al Claustro.
4. En lo que respecta a órganos unipersonales, que en ningún caso podrán desempeñarse simultáneamente,
podrán ser elegibles quienes se encuentren en la situación de servicio activo con dedicación a tiempo completo y
presten servicios en la Universidad de Almería, y ocupar el cargo en caso de ser elegidos.
2. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Artículo 5. Finalidad.
La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de los Estatutos y del presente reglamento
la objetividad y transparencia de los procesos electorales.
Artículo 6. Junta Electoral de la Universidad.
1. La Administración Electoral corresponderá a la Junta Electoral de la Universidad (en adelante, JEU) con la
composición y mandato previstos en el artículo 170 de los Estatutos. Será competente en las elecciones a órganos
unipersonales y colegiados de la Universidad, en los términos establecidos en los Estatutos.
2. La JEU contará con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones y toda la
comunidad universitaria tendrá la obligación de colaborar con la JEU para el mejor funcionamiento de los procesos
electorales. La condición de miembro de la JEU dispensa de las obligaciones docentes, discentes o administrativas
durante el día de la votación, cuando ello sea necesario.
3. La JEU tendrá su sede en la Universidad de Almería.

00270292

Artículo 7. Competencias de la JEU.
De conformidad con las competencias previstas en el artículo 171 de los Estatutos, corresponde a la JEU:
a) Elaborar del calendario electoral a solicitud del órgano competente para convocar las elecciones.
b) Publicar el censo provisional y definitivo.
c) Expedir, en su caso, las certificaciones censales específicas.
d) Distribuir, cuando proceda, el número de representantes elegibles en cada sector y, en su caso, circunscripción,
en cada procedimiento electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra dicha distribución.
e) Calificar y proclamar los candidatos y resolver los recursos que estos interpongan contra la proclamación.
f) Elegir por sorteo el orden de colocación de los candidatos en las papeletas oficiales de votación.
g) Organizar el procedimiento de emisión del voto y determinar del número de Mesas Electorales, así como de su
ubicación, garantizándose, al menos, una mesa por cada sector y, en su caso, circunscripción.
h) Elegir por sorteo los miembros titulares y suplentes de las Mesas Electorales.
i) Examinar las excusas que puedan alegar quienes hayan sido elegidos para formar parte de las Mesas
Electorales y designar, en caso de admitirse la excusa, al suplente, procediendo a la designación de un nuevo
suplente.
j) Designar libremente a los electores que estimen más adecuados para formar parte de las Mesas Electorales, en
el supuesto de inasistencias a la constitución de estas o durante el curso de las votaciones.
k) Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas Electorales.
l) Entregar a las Mesas Electorales, antes de que finalice la votación, los sobres recibidos de voto por correo.
m) Expedir a los presidentes de las Mesas Electorales el recibo acreditativo de recepción del expediente electoral.
n) Elaborar el escrutinio general, verificando el recuento de los votos admitidos en las Mesas Electorales.
o) Proclamar los candidatos electos y extender la correspondiente acta.
p) Realizar el sorteo para deshacer los empates que se produzcan entre candidatos electos.
q) Proveer de urnas, cabinas, papeletas y sobres, si el día de la votación los locales electorales careciesen de tales
elementos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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