3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre deHoja
2022
4 de
página 17024/4
ORGANISMO:
22
PREÁMBULO
Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, establecen en
su artículo 163 que las elecciones de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales se ajustarán a lo
dispuesto en sus normas y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a las previsiones contenidas
en el Titulo VIII de los Estatutos.
En virtud de dicho artículo, el Claustro en su sesión de 24 de octubre de 2022 ha aprobado el presente Reglamento
General de Procedimiento Electoral que tiene por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos
163 a 176 de los Estatutos y demás preceptos estatutarios con ellas concordantes para establecer una regulación
general, uniforme y coordinada de los procesos electorales que hayan de celebrarse en la Universidad de Almería.
Este reglamento dota a la comunidad universitaria de un instrumento normativo que establece los principios,
organización y normas comunes aplicables a todos los procesos electorales y, al mismo tiempo, señala las
peculiaridades de cada tipo de elección, con el fin último de garantizar el ejercicio de los derechos de participación
de los miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad. Además, contempla
la posibilidad de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, en desarrollo de la previsión
establecida en la Disposición Adicional Séptima de los Estatutos que señala que “La Universidad de Almería
procurará, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, la implantación progresiva de
procedimientos de emisión del sufragio por medios telemáticos” y que “Igualmente se potenciarán las herramientas
necesarias para alcanzar plenamente el objetivo de la Administración Electrónica”.
Así, el uso de medios electrónicos adquiere especial significación, en la medida que son herramientas que
permiten una mejora en la eficiencia de los procedimientos y, en este ámbito concreto, ofrece al electorado, en
aquellos procesos electorales en los que así se determine, la posibilidad de emitir su voto desde una localización
remota, mediante el uso de medios electrónicos de identificación que permitan acreditar la identidad del votante y
garantizar la integridad del proceso. Además de las previsiones de naturaleza electrónica contenidas en el
reglamento respecto del censo, candidaturas o publicaciones electorales.
Este reglamento deroga el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería aprobado
por resolución de 7 de abril de 2004 (BOJA núm. 110, de 7 de junio de 2004), modificado por resolución de 5 de
mayo de 2006 (BOJA núm. 96, de 22 de mayo de 2006).
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regula, en los términos del Título VIII de los Estatutos de la Universidad de Almería, las
elecciones de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
II. DISPOSICIONES COMUNES
1. DERECHO DE SUFRAGIO
Artículo 2. Principios generales.
1. El sufragio dentro de cada uno de los sectores contemplados en una elección será universal, igual, libre, directo
y secreto. No podrá admitirse en ningún caso el voto delegado.
2. El ejercicio de derecho de sufragio activo o pasivo requiere estar incluido en el censo electoral correspondiente y
mantener los requisitos exigidos para ello hasta el día de la votación, salvo lo dispuesto en el artículo 167 de los
Estatutos.
3. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a
revelar su voto.
00270292
Artículo 3. Titulares del derecho de sufragio.
Podrán ejercitar el derecho de sufragio:
a) En el caso del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal de Administración y
Servicios, quienes estén en la situación de servicio activo y presten servicios en la Universidad.
b) En el caso de los estudiantes, quienes estén matriculados en la Universidad de Almería, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 de los Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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22
PREÁMBULO
Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, establecen en
su artículo 163 que las elecciones de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales se ajustarán a lo
dispuesto en sus normas y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a las previsiones contenidas
en el Titulo VIII de los Estatutos.
En virtud de dicho artículo, el Claustro en su sesión de 24 de octubre de 2022 ha aprobado el presente Reglamento
General de Procedimiento Electoral que tiene por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos
163 a 176 de los Estatutos y demás preceptos estatutarios con ellas concordantes para establecer una regulación
general, uniforme y coordinada de los procesos electorales que hayan de celebrarse en la Universidad de Almería.
Este reglamento dota a la comunidad universitaria de un instrumento normativo que establece los principios,
organización y normas comunes aplicables a todos los procesos electorales y, al mismo tiempo, señala las
peculiaridades de cada tipo de elección, con el fin último de garantizar el ejercicio de los derechos de participación
de los miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad. Además, contempla
la posibilidad de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, en desarrollo de la previsión
establecida en la Disposición Adicional Séptima de los Estatutos que señala que “La Universidad de Almería
procurará, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, la implantación progresiva de
procedimientos de emisión del sufragio por medios telemáticos” y que “Igualmente se potenciarán las herramientas
necesarias para alcanzar plenamente el objetivo de la Administración Electrónica”.
Así, el uso de medios electrónicos adquiere especial significación, en la medida que son herramientas que
permiten una mejora en la eficiencia de los procedimientos y, en este ámbito concreto, ofrece al electorado, en
aquellos procesos electorales en los que así se determine, la posibilidad de emitir su voto desde una localización
remota, mediante el uso de medios electrónicos de identificación que permitan acreditar la identidad del votante y
garantizar la integridad del proceso. Además de las previsiones de naturaleza electrónica contenidas en el
reglamento respecto del censo, candidaturas o publicaciones electorales.
Este reglamento deroga el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería aprobado
por resolución de 7 de abril de 2004 (BOJA núm. 110, de 7 de junio de 2004), modificado por resolución de 5 de
mayo de 2006 (BOJA núm. 96, de 22 de mayo de 2006).
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regula, en los términos del Título VIII de los Estatutos de la Universidad de Almería, las
elecciones de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
II. DISPOSICIONES COMUNES
1. DERECHO DE SUFRAGIO
Artículo 2. Principios generales.
1. El sufragio dentro de cada uno de los sectores contemplados en una elección será universal, igual, libre, directo
y secreto. No podrá admitirse en ningún caso el voto delegado.
2. El ejercicio de derecho de sufragio activo o pasivo requiere estar incluido en el censo electoral correspondiente y
mantener los requisitos exigidos para ello hasta el día de la votación, salvo lo dispuesto en el artículo 167 de los
Estatutos.
3. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a
revelar su voto.
00270292
Artículo 3. Titulares del derecho de sufragio.
Podrán ejercitar el derecho de sufragio:
a) En el caso del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal de Administración y
Servicios, quienes estén en la situación de servicio activo y presten servicios en la Universidad.
b) En el caso de los estudiantes, quienes estén matriculados en la Universidad de Almería, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 de los Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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