3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/15

Hoja 15 de 22

Artículo 40. Identificación del elector.
1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por
certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante DNI,
pasaporte, permiso de conducir o carné de la Universidad en el que aparezca la fotografía del titular o, en su caso,
NIE.
2. Cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el apartado anterior, tenga
dudas sobre la identidad del elector, por sí misma o a consecuencia de la reclamación que en el acto realice un
interventor, apoderado u otro elector, la Mesa decidirá por mayoría a la vista de los documentos acreditativos y del
testimonio que puedan presentar los electores presentes.
3. La certificación censal específica, a través de la cual el elector acredita su derecho a la emisión del sufragio en
virtud del artículo 167 de los Estatutos, será expedida por la JEU, en el modelo oficial, a solicitud personal del
elector. Esta solicitud podrá realizarla hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de su finalización.
Artículo 41. Emisión del voto.
1. El voto es secreto, personal e intransferible y no se podrá ejercer por delegación.
2. Los electores solo pueden votar en la Mesa electoral correspondiente a su sector y, en su caso, circunscripción,
salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 del presente reglamento. Los electores se acercarán a la Mesa
de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina situada en el local de la votación.
3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al presidente. Un vocal y los interventores comprobarán, por el
examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como
su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará
al presidente el sobre de votación cerrado, quien, sin ocultar el sobre ni un momento de la vista del público, dirá en
voz alta el nombre del elector y, añadiendo «vota», depositará en la urna el correspondiente sobre.
4. El vocal que el presidente designe y, en su caso, los interventores que lo deseen anotarán cada cual, en una
lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número
con que figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, la aportación de la certificación censal específica.
Todo elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista de votantes. El
miembro de la Mesa encargado de la comprobación de los votantes en el censo electoral hará una señal en la lista,
a medida que vota cada elector.
5. El voto podrá ejercerse válidamente de forma electrónica cuando así se establezca en la convocatoria del
proceso electoral y de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el apartado III de este reglamento.
Artículo 42. Voto auxiliado.
Los electores que por discapacidad estén impedidos para elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre o para
entregarla al presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
Artículo 43. Finalización de la votación.
1. A la hora fijada para la finalización de la votación, el presidente anunciará en voz alta que se va a concluir. Si
alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el presidente
admitirá que lo haga y no permitirá que vote nadie más.
2. Acto seguido, el presidente, a la vista de todos y conforme a lo establecido en el artículo 30.2, procederá a
introducir en las urnas los sobres del voto por correo. El vocal designado al efecto, y en su caso los interventores,
anotarán el nombre de estos electores en la lista numerada de votantes.
3. A continuación, votarán los miembros de la Mesa que correspondan al sector o circunscripción de la referida
Mesa y los interventores si los hubiere, realizándose la misma anotación prevista en el párrafo anterior.
4. Finalmente, los vocales e interventores firmarán las listas numeradas de votantes al margen de todos sus
pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

00270292

Artículo 44. Local Electoral.
1. Dentro del local electoral, el presidente de la Mesa tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la
libertad de los electores y mantener la observancia de lo establecido en este reglamento.
2. Asimismo, velará por que la entrada al local esté siempre libre y accesible para que pueda ejercerse el derecho
al voto.
3. En el local electoral solo tienen derecho a entrar los electores, los candidatos, los interventores, los apoderados,
los miembros de la JEU y los encargados del orden que, a tal efecto, designe la Universidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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