3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17024/14
Hoja 14 de 22
6. El personal al servicio de la Universidad que acredite su condición de apoderado tiene derecho durante el día de
la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de media jornada de trabajo el día
inmediatamente posterior.
Artículo 36. Interventores.
1. Los candidatos, tanto a órganos colegiados como a Rector, podrán nombrar, hasta tres días antes de la
elección, un máximo de dos interventores por cada Mesa Electoral en que pueda votarse su candidatura, mediante
la expedición de credenciales en el modelo establecido al efecto.
2. La credencial de cada interventor habrá de ser expedidas por cuadruplicado, siendo uno de los ejemplares para
el propio candidato, quien remitirá los tres restantes a la JEU. Esta, después de comprobar que los interventores
reúnen los requisitos para ejercer de tales, remitirá uno de los ejemplares a la Mesa Electoral ante la cual se
acredita al interventor y otro a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de esta, de modo que
obren en su poder antes de constituirse aquellas el día de la votación. El interventor retirará su credencial de la
JEU el día antes de la votación. De no reunir los requisitos exigidos para actuar como interventor, la JEU lo
comunicará al candidato y a la Mesa correspondiente.
3. Podrán nombrarse interventores para representar a varios candidatos. Esta previsión será de obligado
cumplimiento para quienes, habiéndose agrupado a efectos de realizar la campaña electoral, hayan dado su
conformidad a la inclusión de la denominación o sigla que identifique a su agrupación en la papeleta electoral. En
ambos casos, para el nombramiento de interventores se requerirá la conformidad de todos los candidatos,
expresada por escrito, que se remitirá junto con los ejemplares de la credencial a la JEU.
4. Para ser designado interventor es preciso estar inscrito en el censo electoral y pertenecer al mismo sector y, en
su caso, circunscripción de representación que el candidato o candidatos. Los interventores ejercen su derecho de
sufragio en la Mesa ante la que están acreditados.
5. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz,
pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por este reglamento. A estos efectos, los
interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
6. La condición de interventor es compatible con la de candidato, pero no con la de miembro de Mesa electoral.
7. El personal al servicio de la Universidad que acredite su condición de interventor tiene derecho durante el día de
la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de media jornada de trabajo el día
inmediatamente posterior.
6.7. Votación
Artículo 37. Horario para la elección de órganos colegiados y Rector.
Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, la votación se iniciará a las diez y
continuará sin interrupción hasta las veinte horas salvo que, con anterioridad, hubiesen emitido su voto la totalidad
de los electores censados en la correspondiente Mesa. En elecciones parciales a órganos colegiados, la JEU
podrá establecer el horario de doce a dieciocho horas sin interrupción.
El presidente anunciará el inicio con las palabras «empieza la votación».
Artículo 38. Permiso para votar.
Los electores dispondrán de dos horas para ejercer su derecho de voto en cada jornada electoral y podrán solicitar
a la Mesa Electoral el justificante de haber votado.
00270292
Artículo 39. Suspensión e interrupción.
1. El acto de la votación podrá no iniciarse o suspenderse sólo por causas de fuerza mayor, siempre bajo la
responsabilidad del presidente de la Mesa, quien motivará por escrito su decisión. El presidente entregará
inmediatamente una copia del escrito a la JEU que comprobará la certeza y suficiencia de los motivos y, en su
caso, instará del Rector la incoación del procedimiento para exigir las responsabilidades que procedan.
2. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos en la Mesa, ni se procederá a
su escrutinio. El presidente ordenará inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y
consignará este extremo en el escrito referido en el apartado anterior.
3. El presidente deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas. En tal caso, dará cuenta
inmediatamente de su decisión a la JEU para que esta proceda a su suministro. La interrupción no podrá durar
más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. En este supuesto, no
se suspende la votación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Hoja 14 de 22
6. El personal al servicio de la Universidad que acredite su condición de apoderado tiene derecho durante el día de
la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de media jornada de trabajo el día
inmediatamente posterior.
Artículo 36. Interventores.
1. Los candidatos, tanto a órganos colegiados como a Rector, podrán nombrar, hasta tres días antes de la
elección, un máximo de dos interventores por cada Mesa Electoral en que pueda votarse su candidatura, mediante
la expedición de credenciales en el modelo establecido al efecto.
2. La credencial de cada interventor habrá de ser expedidas por cuadruplicado, siendo uno de los ejemplares para
el propio candidato, quien remitirá los tres restantes a la JEU. Esta, después de comprobar que los interventores
reúnen los requisitos para ejercer de tales, remitirá uno de los ejemplares a la Mesa Electoral ante la cual se
acredita al interventor y otro a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de esta, de modo que
obren en su poder antes de constituirse aquellas el día de la votación. El interventor retirará su credencial de la
JEU el día antes de la votación. De no reunir los requisitos exigidos para actuar como interventor, la JEU lo
comunicará al candidato y a la Mesa correspondiente.
3. Podrán nombrarse interventores para representar a varios candidatos. Esta previsión será de obligado
cumplimiento para quienes, habiéndose agrupado a efectos de realizar la campaña electoral, hayan dado su
conformidad a la inclusión de la denominación o sigla que identifique a su agrupación en la papeleta electoral. En
ambos casos, para el nombramiento de interventores se requerirá la conformidad de todos los candidatos,
expresada por escrito, que se remitirá junto con los ejemplares de la credencial a la JEU.
4. Para ser designado interventor es preciso estar inscrito en el censo electoral y pertenecer al mismo sector y, en
su caso, circunscripción de representación que el candidato o candidatos. Los interventores ejercen su derecho de
sufragio en la Mesa ante la que están acreditados.
5. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz,
pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por este reglamento. A estos efectos, los
interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
6. La condición de interventor es compatible con la de candidato, pero no con la de miembro de Mesa electoral.
7. El personal al servicio de la Universidad que acredite su condición de interventor tiene derecho durante el día de
la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de media jornada de trabajo el día
inmediatamente posterior.
6.7. Votación
Artículo 37. Horario para la elección de órganos colegiados y Rector.
Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, la votación se iniciará a las diez y
continuará sin interrupción hasta las veinte horas salvo que, con anterioridad, hubiesen emitido su voto la totalidad
de los electores censados en la correspondiente Mesa. En elecciones parciales a órganos colegiados, la JEU
podrá establecer el horario de doce a dieciocho horas sin interrupción.
El presidente anunciará el inicio con las palabras «empieza la votación».
Artículo 38. Permiso para votar.
Los electores dispondrán de dos horas para ejercer su derecho de voto en cada jornada electoral y podrán solicitar
a la Mesa Electoral el justificante de haber votado.
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Artículo 39. Suspensión e interrupción.
1. El acto de la votación podrá no iniciarse o suspenderse sólo por causas de fuerza mayor, siempre bajo la
responsabilidad del presidente de la Mesa, quien motivará por escrito su decisión. El presidente entregará
inmediatamente una copia del escrito a la JEU que comprobará la certeza y suficiencia de los motivos y, en su
caso, instará del Rector la incoación del procedimiento para exigir las responsabilidades que procedan.
2. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos en la Mesa, ni se procederá a
su escrutinio. El presidente ordenará inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y
consignará este extremo en el escrito referido en el apartado anterior.
3. El presidente deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas. En tal caso, dará cuenta
inmediatamente de su decisión a la JEU para que esta proceda a su suministro. La interrupción no podrá durar
más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. En este supuesto, no
se suspende la votación.
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