3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/13

Hoja 13 de 22

6. En los casos de procesos electorales en los que hubiera de celebrarse segunda vuelta, las Mesas estarán
formadas por quienes la constituyeron en la primera vuelta, quedando como suplentes el resto de los miembros
designados.
Artículo 32. Elementos.
1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse. Las urnas deberán
tener las características necesarias para garantizar el secreto y pureza de la votación.
2. Los locales electorales contarán con cabinas de votación. Asimismo, deben disponer de un número suficiente de
sobres y de papeletas, que deberán ajustarse al modelo oficialmente establecido y estar situados en la cabina o
cerca de ella.
3. Si faltase alguno de los elementos anteriores en el local electoral, la presidencia de la Mesa lo comunicará
inmediatamente a la JEU, que proveerá su suministro.
Artículo 33. Acreditación de interventores.
1. El presidente y los vocales, una vez reunidos, procederán a recibir las credenciales de los interventores que se
hayan presentado hasta quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación y las confrontarán con
las copias que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admitirán a los interventores en la Mesa. Si el
presidente no hubiera recibido las copias o le ofreciera duda la autenticidad de las credenciales, la identidad de los
presentados, o ambos extremos, les dará posesión si así lo exigen, pero consignando en el acta su reserva para el
esclarecimiento pertinente y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.
2. Si se presentan más de dos interventores por una misma candidatura, la presidencia de la Mesa solo dará
posesión del cargo a los dos primeros que presenten sus credenciales, a cuyo fin numerará las credenciales por
orden cronológico de presentación.
3. Las copias de las credenciales recibidas por la presidencia de la Mesa deberán unirse al expediente electoral.
Las credenciales exhibidas por los interventores, una vez cotejadas por la presidencia, les serán devueltas a
aquellos. Si la presidencia no hubiese recibido la copia de las credenciales, las presentadas por los interventores
se deberán adjuntar al expediente electoral al finalizar el escrutinio.
4. Si el interventor se presentase en la Mesa después de la hora señalada en el apartado primero de este artículo y
ya estuviese confeccionada el acta de constitución, la presidencia de la Mesa no le dará posesión de su cargo, si
bien podrá votar en dicha Mesa.
Artículo 34. Constitución.
1. Antes de iniciar la votación, el presidente extenderá el acta de constitución de la Mesa, firmada por sus
miembros y los interventores, y entregará una copia de dicha acta al representante de la candidatura, apoderado o
interventor que lo reclame.
2. El acta incluirá las personas que forman la Mesa y sus respectivos cargos, así como la relación nominal de los
interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean. Además, se reflejarán las posibles incidencias
que se hayan producido durante la constitución.
6.6. Apoderados e Interventores

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Artículo 35. Apoderados.
1. Los candidatos podrán designar personas en calidad de apoderados para que les representen en las
operaciones o actuaciones electorales, entre el electorado incluido en el censo, que no sea miembro de una Mesa
electoral, ni de la JEU.
2. El apoderamiento ha de formalizarse ante la JEU, que expedirá la correspondiente credencial, con un mínimo de
tres días antes de la elección.
3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y documentos de identidad en las actuaciones que realicen.
4. Los apoderados tienen el derecho de acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio donde estén
ubicadas las mesas electorales, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir la documentación y
certificaciones que se recogen en esta normativa, cuando no hayan sido entregadas a otro apoderado o interventor
de su misma candidatura.
5. En el caso de ausencia de los interventores, los apoderados podrán realizar sus funciones, pero, si intervienen
en una mesa electoral en la que no están inscritos, no podrán votar en esa mesa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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