3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/12

Hoja 12 de 22

Artículo 27. Papeletas.
1. La JEU aprobará el modelo oficial de las papeletas electorales.
2. El color de las papeletas será distinto si concurren dos procesos electorales diferentes al mismo tiempo.
3. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación definitiva de candidatos,
debiendo estar en la sede de la JEU a disposición de aquellos y de los electores, con al menos diez días de
antelación a la fecha de celebración de la votación. En las elecciones a órganos unipersonales distintos del Rector
deberán estar disponibles en el acto de la votación.
4. En la papeleta oficial de votación deberá constar el nombre de todos los candidatos, ordenados alfabéticamente
por apellidos y nombre, y en idénticos caracteres de imprenta, precedidos de un recuadro en blanco y, en su caso,
seguidos por la denominación o sigla que identifique a su agrupación. Igualmente, las papeletas llevarán impresa la
denominación correspondiente a cada órgano. El elector marcará con una cruz el recuadro correspondiente al
candidato o candidatos a los que otorgue su voto.
5. El orden de aparición de los candidatos en la papeleta se determinará por sorteo, efectuado por la JEU.
6.4. Voto anticipado
Artículo 28. Voto anticipado por correo.
1. El voto anticipado se realizará por correo.
2. Se arbitrarán mecanismos para el voto por correo en las elecciones a Rector, Claustro, Junta de Facultad o
Escuela y Consejo de Departamento. A tal efecto, los electores que no puedan participar en las votaciones el día
previsto en el calendario electoral podrán hacerlo a través del voto por correo.
3. Para el voto por correo los electores solicitarán a la JEU, una vez abierto el proceso electoral, las papeletas y el
sobre oficial que les permitan emitir su voto por ese procedimiento.
Artículo 29. Ejercicio del voto por correo.
1. Los votos deberán ir en papeleta oficial y sobre oficial cerrado.
2. El sobre oficial cerrado, junto con una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, serán introducidos en otro sobre
dirigido al presidente de la JEU. En el reverso de este último, se indicará el nombre y apellidos del votante, el
proceso electoral para el que deposita su voto, así como el sector al que pertenece y, en su caso, circunscripción
electoral en la que le corresponde votar.
3. Debe firmarse en el reverso del sobre, de manera que la firma cruce el lugar por donde ha sido cerrado.
Artículo 30. Entrega a las Mesas electorales.
1. El día de la votación, antes de la hora fijada para la finalización de la emisión del voto, la JEU hará llegar a las
respectivas mesas los sobres recibidos de voto por correo, así como la relación de electores que hubieran ejercido
su derecho por este procedimiento.
2. Finalizado el tiempo de votación y antes de que los miembros de la Mesa emitan su voto, se procederá a la
apertura del sobre externo, se comprobará la identidad del elector y que ha aportado los documentos exigidos en el
artículo anterior. Una vez verificado que no ha votado personalmente, se introducirá el voto emitido por correo en la
urna correspondiente.
6.5. Constitución de las Mesas electorales

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Artículo 31. Composición.
1. El presidente y los dos vocales de cada Mesa electoral, así como sus correspondientes suplentes, se reunirán
en el local asignado por la JEU antes del inicio de la votación, con la antelación que determine la JEU, que en todo
caso no será inferior a media hora.
2. Si el presidente no acudiera, asumirá la presidencia su suplente y, en su defecto, el primer o segundo vocal, por
este orden. Los vocales que no acudieran o que tomaran posesión como presidentes serán sustituidos por sus
suplentes.
3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales.
4. En el caso de que no pueda cumplirse el requisito establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de la
posible responsabilidad de quienes no hayan comparecido, la JEU designará, libremente, a los electores que
habrán de constituir la Mesa electoral.
5. En el transcurso de las votaciones estarán presentes un mínimo de dos miembros de la Mesa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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