3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17024/11

Hoja 11 de 22

Cuando se concurra a las elecciones bajo una denominación o sigla no registrada oficialmente en los registros de
partidos, asociaciones o en el de asociaciones de la Universidad de Almería, en el caso de coincidencia en la
denominación o sigla de dos o más agrupaciones se dará preferencia a la que aparezca en la candidatura que se
haya presentado primero.
6. No procederá la proclamación de candidaturas que incumplan los requisitos señalados en los apartados
anteriores.
Artículo 23. Proclamación y recursos.
1. Finalizada la presentación de candidaturas, la JEU procederá en el plazo de tres días hábiles a la calificación y
proclamación provisional de candidatos. Dicha proclamación, que deberá incluir de forma individualizada, al
menos, el nombre del candidato y la sigla o denominación que identifique a la agrupación a la que pertenece,
devendrá definitiva si en el plazo reglamentariamente establecido no hubiese sido objeto de recurso.
2. En el plazo de tres días desde la proclamación provisional, los candidatos proclamados y los excluidos podrán
interponer recurso ante la JEU, que resolverá en el plazo de tres días procediendo a la proclamación definitiva.
Para órganos unipersonales distintos del Rector estos plazos serán de un día.
3. Las resoluciones de los recursos en materia de proclamación de candidatos ponen fin a la vía administrativa.
4. Las listas de candidatos se ordenarán alfabéticamente.
Artículo 24. Insuficiencia de candidaturas.
Si el número de candidaturas presentadas y admitidas a representantes en órganos colegiados es igual o inferior al
número de puestos o vacantes a cubrir en el proceso electoral, se procederá a la proclamación provisional como
candidatos electos sin que se realice el acto de la votación.
6.2. Campaña Electoral
Artículo 25. Campaña electoral.
1. Los órganos de gobierno de la Universidad, que en virtud de su competencia hayan convocado un proceso
electoral, realizarán durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar al
electorado sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto anticipado,
sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. La JEU velará por que la campaña
institucional se realice de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y con los medios materiales y personales
suficientes para garantizar su efectiva difusión entre toda la comunidad universitaria.
2. Se entiende por campaña electoral, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en
orden a la captación de votos.
3. La campaña electoral comenzará al día siguiente de la proclamación definitiva de los candidatos y terminará a
las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
4. Los Centros deberán facilitar el desarrollo de las reuniones o actos electorales. Cuando estos pudieran implicar
alguna alteración de la actividad docente, investigadora, administrativa o laboral, los proponentes solicitarán la
correspondiente autorización al Gerente, Decano o Director de centro o departamento, dependiendo del lugar
donde se vaya a realizar la reunión o acto, notificando el día, hora y naturaleza del acto electoral. La denegación de
la autorización solicitada, que habrá de producirse de forma improrrogable en el día siguiente a su presentación,
tendrá que ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante la JEU, en el plazo del día siguiente a
su notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de los dos días siguientes a su presentación, agotando la
vía administrativa.
5. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral durante el periodo
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el comienzo legal de la campaña, ni después de haber
finalizado la campaña legalmente.
6.3. Sobres y Papeletas Electorales

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Artículo 26. Sobres.
Los sobres serán del mismo color que las correspondientes papeletas. En los procesos electorales en que
coincidan votaciones a más de un órgano colegiado, los sobres llevarán impresa la denominación correspondiente
a cada órgano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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