3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/209-64)
Acuerdo de 24 de octubre de 2022, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

C O NS E J E R Í A DE LA P R E S I DE NC I A E I G U A LDA D
Número
209 - Lunes,
31 de octubre de 2022
Secretaría
General
Técnica
página 17024/10

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Hoja 10 de 22

5. SISTEMA ELECTORAL
5.1. Órganos colegiados
Artículo 20. Sistema mayoritario simple de voto limitado.
1. El sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado por listas abiertas, pudiendo votar cada elector a
un máximo de un setenta y cinco por ciento del número de puestos a cubrir. Cuando al aplicar dicho porcentaje
resultase un número no entero, se redondeará por defecto, es decir, se prescindirá de la parte decimal.
2. Si fuesen uno o dos los puestos que se hayan de cubrir, la votación será uninominal.
3. Los empates que se produzcan serán resueltos mediante sorteo, efectuado por la JEU.
5.2. Órganos unipersonales
Artículo 21. Sistema de doble vuelta.
1. Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta, desarrollado
en los siguientes apartados, sin perjuicio de lo previsto para las elecciones a Rector que se regirán por el sistema
establecido en los Estatutos de la Universidad de Almería y en la legislación aplicable.
2. En el supuesto de que se hayan presentado varios candidatos, resultará elegido en primera vuelta aquel que
obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros del órgano colegiado. Si no se
alcanza tal mayoría, se convocará ese mismo día una nueva sesión extraordinaria con el mismo punto del orden
del día de la primera, en la que se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados en
primera vuelta, resultando elegido aquel que obtuviera el mayor número de votos.
3. Las elecciones en segunda vuelta se celebrarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la primera vuelta.
4. En el supuesto de que se presentase un único candidato, resultará elegido en primera vuelta si obtuviera la
mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros del órgano colegiado. Si esta no se alcanza,
se convocará ese mismo día una nueva sesión extraordinaria con el mismo punto del orden del día de la primera,
en la que se procederá a una segunda votación, resultando elegido si el número de votos afirmativos superase al
de negativos.
5. En caso de empate en los dos supuestos anteriores, se procederá del mismo modo a una tercera y última
votación exigiéndose las mismas mayorías que en la segunda vuelta.
6. Si convocadas las elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato, o si,
concluido el proceso electoral, ninguno hubiera resultado elegido, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará
las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. En cualquier caso, se convocarán nuevas
elecciones en el plazo máximo de sesenta días naturales.
6. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 22. Presentación de candidaturas.
1. Podrán presentar su candidatura las personas que conforme a lo establecido en este reglamento ostenten la
condición de elegibles.
2. Las candidaturas se presentarán mediante los procedimientos que establezcan la JEU y en el plazo fijado en el
calendario electoral.
Una vez presentadas las candidaturas no podrán ser objeto de modificación.
En caso de renuncia o fallecimiento del candidato con anterioridad al día de la votación, la JEU lo pondrá en
conocimiento de las mesas electorales correspondientes, a los efectos derivados de la aplicación del presente
reglamento.
3. El escrito de presentación de cada candidatura, que tiene carácter personal y estará firmado por el interesado,
deberá ajustarse al modelo establecido por la JEU, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:
nombre y apellidos del candidato, DNI, proceso electoral, sector y, en su caso, circunscripción por la que se
presenta como candidato.
4. Las candidaturas serán individuales a efectos de presentación, votación y escrutinio.
5. Los candidatos podrán agruparse a los únicos efectos de realizar la campaña electoral y nombrar interventores.
En el primer supuesto, se indicará en el escrito de presentación de candidatura la denominación o sigla que
identifique a la agrupación, en este caso estará implícita la conformidad a la inclusión de esa identificación en la
papeleta electoral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6.1. Presentación y proclamación de candidatos