Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-3)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022

página 17001/6

Noveno. Abono y justificación.
1. Las ayudas se abonarán en una única forma de pago consistente en un pago
por anticipado por una cuantía del 100% de la subvención, por tratarse de un importe
inferior o igual a 6.000 euros de acuerdo a lo señalado en el apartado 23.a) 2.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en
que se disponga de la misma, con lo que podría presentarse en el momento mismo de la
solicitud si se dispone de dicha documentación justificativa, y como plazo límite hasta tres
meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al
mes del pago si éste fuera posterior, conforme con lo establecido en el apartado 25.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, según lo establecido en el apartado 25.f)1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270256

3. Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Las personas solicitantes utilizarán el Anexo II, dirigido a la persona titular de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia
en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, publicado en la
presente orden para:
- Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
- Comunicar la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución.
- Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
La presentación podrá realizarse de forma telemática, cumplimentando el formulario
Anexo II habilitado a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
O bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida,
será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta
provisional de resolución de la concesión de la ayuda.
Se establece en las bases reguladoras la presentación presencial así como
telemática, tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de Alegaciones (Anexo II)
como el formulario para la justificación (Anexo III) debido a que las personas
destinatarias de la ayuda no tienen la consideración de sujetos obligados a relacionarse
obligatoriamente con la Administración por medios electrónicos, según lo establecido
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A efectos de favorecer en la medida de lo
posible la presentación telemática por las personas interesadas, las Administraciones
Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten,
especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de
solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos
necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá
ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma
electrónica del que esté dotado para ello tal y como se establece en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.