Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-3)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/7
La documentación a aportar deberá ir acompañada de la presentación del Anexo III,
en el que se detallará la documentación justificativa que se presenta, y podrá presentarse
en los mismos lugares y formas que las que se indican para el Anexo I y Anexo II.
3. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter,
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en
la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de Vivienda.
4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al
reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y apartado 26 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones
será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, conforme a
lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimoprimero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente
y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar
los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
Decimosegundo. Anexos.
Se adjunta a esta resolución de convocatoria:
• Anexo I: Solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
• Anexo III: Justificación.
Decimotercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
competente para la tramitación, según la ubicación de la vivienda objeto de la ayuda
solicitada, todo ello de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 24 de octubre de 2022.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Decimoquinto. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/7
La documentación a aportar deberá ir acompañada de la presentación del Anexo III,
en el que se detallará la documentación justificativa que se presenta, y podrá presentarse
en los mismos lugares y formas que las que se indican para el Anexo I y Anexo II.
3. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter,
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en
la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de Vivienda.
4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al
reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y apartado 26 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones
será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, conforme a
lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimoprimero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente
y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.
En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar
los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
Decimosegundo. Anexos.
Se adjunta a esta resolución de convocatoria:
• Anexo I: Solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/presentación de documentos.
• Anexo III: Justificación.
Decimotercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
competente para la tramitación, según la ubicación de la vivienda objeto de la ayuda
solicitada, todo ello de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 24 de octubre de 2022.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Decimoquinto. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.