Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-3)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/5
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos de financiación autonómica
o provenientes de créditos estatales para tal finalidad y sin necesidad de que se dicte
una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que
incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera
concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la
instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el
registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera
telemática, o bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Tanto si la solicitud es presentada de manera telemática, como en cualquier de
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al
documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el
apartado 4.a)1.ª del cuadro resumen.
Este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido
en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen.
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Para ello, las personas que cumplimenten la solicitud de manera telemática podrán
acceder mediante los sistemas de identificación y firmas electrónicas regulados en el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo a lo previsto en el apartado 11.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero de 2023 hasta
el 31 de mayo de 2023, habiéndose publicado previamente en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta
convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por
finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes
el día de dicha publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/5
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos de financiación autonómica
o provenientes de créditos estatales para tal finalidad y sin necesidad de que se dicte
una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que
incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera
concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la
instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el
registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera
telemática, o bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Tanto si la solicitud es presentada de manera telemática, como en cualquier de
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al
documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el
apartado 4.a)1.ª del cuadro resumen.
Este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido
en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen.
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Para ello, las personas que cumplimenten la solicitud de manera telemática podrán
acceder mediante los sistemas de identificación y firmas electrónicas regulados en el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo a lo previsto en el apartado 11.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero de 2023 hasta
el 31 de mayo de 2023, habiéndose publicado previamente en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta
convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por
finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes
el día de dicha publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.