Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-3)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/4
género,víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
3.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
Quinto. Periodo subvencionable.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo la
persona solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha
de fin de la actuación, teniendo en cuenta que tal y como se establece en el apartado
23.a) del cuadro resumen, el importe total de la subvención a solicitar no deberá ser
superior a 6.000 euros.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 14.000.000 euros, de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal
de Vivienda 2022-2025.
Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una
cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo de
financiación será de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.
2. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a catorce millones de euros, financiación estatal, con cargo al Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, en la partida presupuestaria que a continuación se
relaciona y con la distribución provincial que igualmente se indica:
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
TOTAL
S0096
1700180000
G/43A/48307/00
900.000 €
2.100.000 €
1.525.000 €
1.800.000 €
850.000 €
925.000 €
2.800.000 €
3.100.000 €
14.000.000 €
3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e
importes destinados a los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con
el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del periodo de ejecución, que será
desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado y en el artículo
10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Provincias
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Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/4
género,víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
3.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
Quinto. Periodo subvencionable.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo la
persona solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha
de fin de la actuación, teniendo en cuenta que tal y como se establece en el apartado
23.a) del cuadro resumen, el importe total de la subvención a solicitar no deberá ser
superior a 6.000 euros.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 14.000.000 euros, de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal
de Vivienda 2022-2025.
Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una
cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo de
financiación será de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.
2. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a catorce millones de euros, financiación estatal, con cargo al Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, en la partida presupuestaria que a continuación se
relaciona y con la distribución provincial que igualmente se indica:
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
TOTAL
S0096
1700180000
G/43A/48307/00
900.000 €
2.100.000 €
1.525.000 €
1.800.000 €
850.000 €
925.000 €
2.800.000 €
3.100.000 €
14.000.000 €
3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e
importes destinados a los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con
el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del periodo de ejecución, que será
desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado y en el artículo
10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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