Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-3)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/3
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente,
o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se
encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la
Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022), y que tengan
dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya
persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 10 de junio de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto
del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las
personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras
circunstancias de especial vulnerabilidad.
Requisitos:
1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con
fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad
con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido
este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del
contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta
renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de
vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la
renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía
Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo
situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma o de la administración local correspondiente.
5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las
personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de
alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o
mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte
alícuota de la misma.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o
cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna
de las personas que conforman la unidad de convivencia.
6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa
pública.
- Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/3
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente,
o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se
encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la
Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022), y que tengan
dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya
persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 10 de junio de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto
del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las
personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras
circunstancias de especial vulnerabilidad.
Requisitos:
1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con
fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad
con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido
este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del
contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta
renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de
vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la
renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía
Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo
situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma o de la administración local correspondiente.
5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las
personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de
alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o
mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte
alícuota de la misma.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o
cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna
de las personas que conforman la unidad de convivencia.
6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
- La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa
pública.
- Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.