Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-3)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/2
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente resolución se publican los
formularios de la solicitud (Anexo I) de alegaciones, aceptación, presentación de
documentos (Anexo II) y de justificación (Anexo III) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a
esta ayuda, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente
de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de
que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de
subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
RESU ELVO
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas
de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas
al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden
de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente resolución:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17001/2
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente resolución se publican los
formularios de la solicitud (Anexo I) de alegaciones, aceptación, presentación de
documentos (Anexo II) y de justificación (Anexo III) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a
esta ayuda, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente
de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de
que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de
subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
RESU ELVO
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas
de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270256
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas
al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden
de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente resolución:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación.