Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/208-1)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022

página 16970/3

Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. En concreto el apartado i) establece que
corresponde a la citada Dirección, el diseño, planificación, gestión y control del Programa
LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en
otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 23 noviembre de 2017 se encuentra
delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible
del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo
conferidas,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2022 las ayudas incluidas en el capítulo tercero de la
Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en
el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20142020, publicada en el BOJA número 228, de 28 de noviembre de 2017, destinadas a
las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el
periodo 2014-2022.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas objeto de la presente
convocatoria, está disponible con RPS núm. 24520 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24520.html

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir
del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los
artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270231

Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las
asociaciones que hayan obtenido la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía
para el periodo 2014-2022, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la
Orden de 19 de enero de 2016, en la Orden de 7 de noviembre de 2016, y en el convenio
suscrito con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actual
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agraolimentaria.
No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Orden de 23 de noviembre de 2017.
2. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta los contemplados para cada
tipo de proyecto subvencionable, conforme a lo indicado en el artículo 42 de dicha orden.