Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/208-1)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022

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Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas
de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de
2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
Asímismo, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de diciembre de 2020, establece determinadas disposiciones transitorias para la
ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y modifica los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta
a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm.
1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años
2021 y 2022.
Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del
territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo
con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022. Con
esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme
a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, que permita la concesión de las ayudas
para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido
previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de
Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de
representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha
un modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir
de compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio.
La finalidad de dichas ayudas se concreta en el fomento del empleo, el crecimiento
económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así
como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica
2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia
de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y
denominaciones de origen de calidad.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en su artículo 7, atribuye a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural las competencias que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia
de medio ambiente y desarrollo sostenible. Posteriormente mediante Decreto 13/2022, de
8 de agosto, se modifica el nombre de la Consejería que pasa a denominarse Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por otra parte, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, en el artículo 12 de
este decreto se establece las competencias que pasa a asumir la Dirección General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00270231

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