Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/208-1)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 16970/4
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas deberán formularse conforme al modelo normalizado
recogido como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente convocatoria.
Dicho modelo estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la
presente resolución.
2. Tanto las solicitudes, como la documentación adjunta exigida en las bases
reguladoras, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, el plazo máximo para resolver
el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000383
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Importe (euros)
2023
2024
TOTAL
95.330,00
95.336,03
190.666,03
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270231
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural,
están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera
aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante, y se harán
efectivas a través de la siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con arreglo a las siguientes cuantías
máximas distribuidas por anualidades:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 16970/4
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas deberán formularse conforme al modelo normalizado
recogido como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente convocatoria.
Dicho modelo estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la
presente resolución.
2. Tanto las solicitudes, como la documentación adjunta exigida en las bases
reguladoras, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, el plazo máximo para resolver
el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000383
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Importe (euros)
2023
2024
TOTAL
95.330,00
95.336,03
190.666,03
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270231
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural,
están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera
aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante, y se harán
efectivas a través de la siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con arreglo a las siguientes cuantías
máximas distribuidas por anualidades: