Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/207-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden tres becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16908/5

Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la
Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única
asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden
citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por
lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de la Seguridad Social.
Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La
concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el Resuelvo Primero apartado 2
de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la
Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada
mediante la citada resolución de convocatoria.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al Resuelvo Quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla, tendrán
una duración de once meses con una dotación bruta de 11.844 euros para cada beca.
Esta dotación se desglosa en 11 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón
de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de
844 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía
en Bruselas tendrán una duración de once meses con una dotación bruta de 15.637 euros
para cada beca. Esta dotación se desglosa en 11 mensualidades distribuidas en dos
anualidades, a razón de 1.300 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos
extraordinarios de 1.337 euros.

Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021
establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades
vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas
cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la
persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue,
una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos
extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4 podrán ser adelantados
con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en
un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá proponer
la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o
dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el
citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido
de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea
superior los seis meses.