Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/207-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden tres becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16908/4
Tercero. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las
personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la
beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia,
en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación
y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto.
La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se
incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie
causa justificada.
Asimismo, dispone el citado artículo que, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la
misma a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden
establecido, para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en
el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se indique en la
convocatoria.
Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270173
Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021
y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la
jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley
28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los
contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la
formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice,
como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios
presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica
vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16908/4
Tercero. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las
personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la
beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia,
en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación
y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto.
La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se
incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie
causa justificada.
Asimismo, dispone el citado artículo que, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la
misma a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden
establecido, para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en
el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se indique en la
convocatoria.
Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270173
Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021
y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la
jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley
28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los
contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la
formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice,
como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios
presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica
vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.