3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/207-45)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16843/3

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 18 de octubre de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
ANEXO I
ESPECIES EN LAS QUE SE HA CONSTATADO LA PRESENCIA
Nombre común
Naranjo
Mandarino
Fresa
Frambuesa y mora
Arándanos
Caqui
Aguacate

Nombre científico
Citrus sinensis
Citrus reticulata
Fragaria x ananassa Duch.
Rubus sp.
Vaccinium sp.
Diospyros kaki
Persea americana

ANEXO II

1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las
parcelas con cultivos con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes
realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo
Scirtothrips aurantii.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en
vegetales de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de
Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar
presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios
autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos
consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de
modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas adhesivas cromotrópicas.
d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo,
se adecuarán a la misma los productos seleccionado para la lucha contra el organismo
nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones
establecidos por la legislación vigente.
e) Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en
terrenos con especies hospedantes.
f) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como
necesaria en el control de la plaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270106

MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII