3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/207-45)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16843/2

declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones
o de otras superficies con cubierta vegetal.
Quinto. El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se
establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo
5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el
artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen, en el sentido de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Séptimo. De la misma forma, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agricultura,
pesca y agroalimentaria, agua y de desarrollo rural.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva
de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de
lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares,
corresponde a esta Dirección General la declaración oficial de existencia de una plaga e
identificación de las zonas afectadas, y el establecimiento de las medidas fitosanitarias
obligatorias de lucha contra las mismas.
Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra
una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al
órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente
sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución
subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.
De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de
general aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii parcelas ubicadas en los
términos municipales de Lepe, en la provincia de Huelva, y de Bollullos de la Mitación,
Espartinas, Gelves, Lora del Rio y Sevilla, en la provincia de Sevilla, en las que se han
producido detecciones de la plaga en 2022.

Tercero. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen las
nuevas Zonas Demarcadas, así como la representación gráfica de las mismas, pueden
visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
la dirección: https://lajunta.es/3m7xl
Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la
mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii,
formadas por las parcelas infestadas y una zona tampón de 100 metros que comprende
las parcelas completas a partir de las mismas.