5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/207-62)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Chipiona sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16935/4

en materia de salud. Conforme a dicho decreto, corresponde a las personas titulares
la incoación de procedimientos sancionadores en materia sanitaria de competencia
autonómica, teniendo por ello competencia sobre las actividades de tramitación que se le
van a encomendar.
Décimo. Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente Convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción
del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las
siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Actuaciones de la Delegación Territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de
iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador
en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes actuaciones de
procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial en Cádiz:
a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través
de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad
con lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270202

Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la constitución de una encomienda de gestión
a favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Cádiz, por
parte del Ayuntamiento de Chipiona, en el ejercicio de las actividades y servicios de su
competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco; y demás normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en
la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que
corresponde a la Entidad encomendante.