5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/207-62)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Chipiona sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16935/3
Sexto. El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece
que la Consejería de Salud y Consumo cooperará con los municipios, prestándoles el
apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública
que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a
lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
Séptimo. El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
El artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la encomienda
de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones
Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de
Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante
la firma del correspondiente Convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de 7 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se presta
conformidad para la suscripción del Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo
de la Junta de Andalucía y algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. 110, de 10 de
junio), acuerda delegar, en la persona titular de la Consejería competente en materia de
salud, la competencia referente a la conformidad para la suscripción del Convenio sobre
la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos en materia
de salud pública, con aquellos Ayuntamientos que no se encuentren relacionados en el
apartado primero del Acuerda y cuyos plenos soliciten su adhesión al mismo.
En dicho sentido, la Consejería de Salud y Consumo ha dictado la Orden de 7 de
septiembre de 2022, por la que se presta conformidad, por delegación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del Convenio entre la Consejería
de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona
sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos
sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. 188, de 29 de septiembre).
Noveno. Que la Consejería de Salud y Consumo tiene atribuida la potestad
sancionadora en materia de salud pública en el ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en los artículos 27.2.b)
y 62.8 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y los apartados 1 y 4 del artículo 109.1 de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, estando desconcentrada
tal competencia, conforme lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias
sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270202
Octavo. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público
de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, lo que concurre en el presente caso, sin que la realización
de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio
de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de Salud Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16935/3
Sexto. El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece
que la Consejería de Salud y Consumo cooperará con los municipios, prestándoles el
apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública
que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a
lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
Séptimo. El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
El artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la encomienda
de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones
Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de
Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante
la firma del correspondiente Convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de 7 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se presta
conformidad para la suscripción del Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo
de la Junta de Andalucía y algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. 110, de 10 de
junio), acuerda delegar, en la persona titular de la Consejería competente en materia de
salud, la competencia referente a la conformidad para la suscripción del Convenio sobre
la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos en materia
de salud pública, con aquellos Ayuntamientos que no se encuentren relacionados en el
apartado primero del Acuerda y cuyos plenos soliciten su adhesión al mismo.
En dicho sentido, la Consejería de Salud y Consumo ha dictado la Orden de 7 de
septiembre de 2022, por la que se presta conformidad, por delegación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del Convenio entre la Consejería
de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona
sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos
sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. 188, de 29 de septiembre).
Noveno. Que la Consejería de Salud y Consumo tiene atribuida la potestad
sancionadora en materia de salud pública en el ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en los artículos 27.2.b)
y 62.8 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y los apartados 1 y 4 del artículo 109.1 de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, estando desconcentrada
tal competencia, conforme lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias
sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270202
Octavo. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público
de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, lo que concurre en el presente caso, sin que la realización
de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio
de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de Salud Pública.