5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/207-62)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Chipiona sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16935/5

d) Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
e) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 56 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
f) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
g) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
h) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en los artículos 89 y
90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a las personas interesadas y remisión
al Ayuntamiento encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa
del expediente administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una
copia completa y auténtica del expediente.
i) Notificación a las personas interesadas de aquellos actos administrativos que no
deban dictarse por el órgano competente para resolver.
Tercera. Aporte de medios.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se
realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial
con competencias en materia de salud.

Quinta. Exclusiones.
En ningún caso se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones
administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador, la resolución de
los recursos administrativos, ni la defensa en juicio de la Corporación Local en caso de
impugnación jurisdiccional por el interesado de la resolución sancionadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270202

Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el
Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de la
provincia, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa
y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido
presentadas en sus Registros.
b) Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los
actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración
Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
c) Notificar a las personas interesadas los actos y resoluciones referidos en el
apartado b) y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha
de la notificación efectuada.
d) Enviar a la Delegación Territorial las alegaciones y los documentos e informaciones
que se presenten por las personas interesadas en sus Registros, en cualquier fase del
procedimiento.
e) Facilitar la información y los datos que le sean solicitados por la Delegación
Territorial de Salud y Consumo de su provincia.