3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/206-56)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16795/3

g) Evaluación y mejora continua de la Administración y Servicios de la UNIA.
h) Dirección de la política de igualdad y de responsabilidad social de la Universidad.
i) Cumplimiento normativo en materia de igualdad.
j) Coordinación, junto con Secretaría General, de las Memorias Académica y de
Responsabilidad Social de la Universidad.
k) Presidencia de la Comisión de Calidad.
l) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias
propias de su vicerrectorado.
m) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA,
en función de sus competencias.
Artículo 4. Vicerrectorado de Campus Virtual e Innovación Educativa.
1. La persona titular del Vicerrectorado de Campus Virtual e Innovación Educativa
coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias de las que
es competente:
a) Coordinación de las iniciativas para la implantación, soporte y asesoramiento del
Campus Virtual de la Universidad.
b) Competencias relacionadas con la formación del profesorado.
c) Definición y coordinación de los programas de enseñanza virtual.
d) Innovación docente y formación de profesorado.
e) Coordinación, diseño e impulso de los programas de prácticas en empresas e
instituciones.
f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias
propias de su vicerrectorado.
g) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en
función de sus competencias.

Artículo 6. Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad Universitaria.
1. La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad
Universitaria coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias
de las que es competente:
a) Presidencia, por delegación del Rector al amparo del artículo 6.2 del Reglamento
de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, de la
Comisión de becas y ayudas al estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270063

Artículo 5. Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.
1. La persona titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión
Universitaria coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias
de las que es competente:
a) Cursos de formación continua, extensión universitaria y de verano.
b) Planificación de los Diplomas de Experto Universitario y del resto de Formación
Permanente con una carga inferior a 30 créditos en las que no se exija titulación
universitaria al alumnado.
c) Planificación, coordinación, dirección y fomento de las actividades culturales y
deportivas de la UNIA.
d) Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las
enseñanzas propias de su competencia.
e) Servicio de Publicaciones y Biblioteca.
f) Coordinación de las políticas de patrimonio artístico y cultural.
g) Presidencia de la Comisión de Extensión Universitaria.
h) Presidencia de la Comisión de Publicaciones.
i) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias
propias de su vicerrectorado.
j) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en
función de sus competencias.