3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/206-56)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16795/2

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley
Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre, y por el artículo 16 del Decreto
Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
creación de la Universidad Internacional de Andalucía, como titular del Rectorado
DISPONGO
Artículo 1. Consejo de Dirección.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Consejo de
Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Consejo de
Gobierno de 29 de septiembre de 2021, BOUNIA núm 7, de 5 de octubre de 2021), se
reconoce al Consejo de Dirección de la UNIA como órgano destinado a preparar, impulsar
y ordenar la acción del Consejo de Gobierno.
2. El Consejo de Dirección de la UNIA está formado por las personas titulares del
Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones, Direcciones de Sede, Secretaría General y
Gerencia, cada una de las cuales tendrá, además de las competencias que les asigna
el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la
Universidad, las que expresamente a continuación se exponen y aquellas que la persona
titular del Rectorado pueda delegar específicamente para una finalidad concreta.

Artículo 3. Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico.
1. La persona titular del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento Estratégico
coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias, de las que
es competente:
a) Evaluación de la calidad de títulos, órganos de gestión, sedes y planes de actuación
de la UNIA.
b) Seguimiento y acreditación de títulos.
c) Implantación, seguimiento y coordinación de los Sistemas de Garantía de Calidad.
d) Gestión y seguimiento del Buzón de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones.
e) Elaboración, actualización y seguimiento de las Cartas de Servicio.
f) Desarrollo y Coordinación del Plan Estratégico de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270063

Artículo 2. Vicerrectorado de Postgrado y Apoyo a la Investigación.
1. La persona titular del Vicerrectorado de Postgrado y Apoyo a la Investigación
coordina y supervisa, bajo la dirección del Rectorado, las siguientes materias, de las que
es competente:
a) Implantación, gestión y coordinación de Títulos Oficiales de Postgrado.
b) Implantación, gestión y coordinación de Títulos Propios de Postgrado, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 5.
c) Planificación estratégica de los estudios de postgrado de la Universidad.
d) Aprobación de los expedientes de devolución de tasas y precios públicos de las
titulaciones propias de su competencia.
e) Convalidación, adaptación de estudios, validación de expedientes, reconocimiento
y transferencia de créditos.
f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias
propias de su vicerrectorado.
g) Dirección e impulso, en coordinación con la Dirección del Centro Especializado de
Apoyo a la Investigación, de la política de apoyo a la investigación de la Universidad.
h) Coordinación del resto del equipo en las actividades académicas.
i) Presidencia de la Comisión de Postgrado.
j) Presidencia de la Comisión de Investigación.
k) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, en
función de sus competencias.