3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/206-56)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16795/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24
de diciembre), en el artículo 1 establece que la Universidad realiza el servicio público de
la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Por su parte,
el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional
de Andalucía (UNIA en adelante), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de
enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), configura a esta Universidad como centro
universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica
y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de
la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como
vehículo de apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.
Desde estas premisas, tanto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, como en los artículos 2 del Texto refundido de la Ley
de creación de la UNIA, así como en los artículos 2 y 3 de los Estatutos de la UNIA,
aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011),
se reconoce a las Universidades en general, y a la UNIA en especial, personalidad
jurídica y plena capacidad y autonomía para la realización de todos aquellos actos de
gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones
que las establecidas por las leyes. La autonomía de la Universidad comprende, entre
otras acciones, la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno,
la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y
representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte
de la investigación y la docencia.
En este contexto, tanto en el artículo 13.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, como en el capítulo II del Título I del Texto refundido de la Ley de creación
de la UNIA y en el capítulo III del Título II de los Estatutos de esta misma Universidad
se establecen los órganos unipersonales de gobierno, entre los que se encuentran los
Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General, la Dirección de las Sedes y de los
Centros especializados. Por otra parte, el artículo 34 de los mencionados Estatutos
recoge igualmente la figura de las direcciones de secretariado y la de sus titulares, dentro
de las competencias de los respectivos Vicerrectorados.
Teniendo en cuenta, entre otros, lo establecido en los artículos 33 y 34 de los
Estatutos de la UNIA, parece necesario adoptar la presente Resolución con objeto de
establecer la estructura y el ámbito de competencia de los Vicerrectorados. Asimismo,
se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta
las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación
de competencias, avocación, suplencia y coordinación de competencias. Finalmente, la
experiencia ha demostrado la necesidad de establecer un sistema general de suplencia
que, sin perjuicio de su posible adaptación a hipotéticas circunstancias excepcionales,
garantice en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el
ejercicio de sus funciones o abstención, que el ejercicio de las competencias o funciones
de determinados órganos unipersonales de la Universidad estén debidamente atendidas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270063
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de
Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16795/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24
de diciembre), en el artículo 1 establece que la Universidad realiza el servicio público de
la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Por su parte,
el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional
de Andalucía (UNIA en adelante), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de
enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), configura a esta Universidad como centro
universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica
y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de
la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como
vehículo de apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.
Desde estas premisas, tanto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, como en los artículos 2 del Texto refundido de la Ley
de creación de la UNIA, así como en los artículos 2 y 3 de los Estatutos de la UNIA,
aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011),
se reconoce a las Universidades en general, y a la UNIA en especial, personalidad
jurídica y plena capacidad y autonomía para la realización de todos aquellos actos de
gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones
que las establecidas por las leyes. La autonomía de la Universidad comprende, entre
otras acciones, la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno,
la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y
representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte
de la investigación y la docencia.
En este contexto, tanto en el artículo 13.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, como en el capítulo II del Título I del Texto refundido de la Ley de creación
de la UNIA y en el capítulo III del Título II de los Estatutos de esta misma Universidad
se establecen los órganos unipersonales de gobierno, entre los que se encuentran los
Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General, la Dirección de las Sedes y de los
Centros especializados. Por otra parte, el artículo 34 de los mencionados Estatutos
recoge igualmente la figura de las direcciones de secretariado y la de sus titulares, dentro
de las competencias de los respectivos Vicerrectorados.
Teniendo en cuenta, entre otros, lo establecido en los artículos 33 y 34 de los
Estatutos de la UNIA, parece necesario adoptar la presente Resolución con objeto de
establecer la estructura y el ámbito de competencia de los Vicerrectorados. Asimismo,
se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta
las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación
de competencias, avocación, suplencia y coordinación de competencias. Finalmente, la
experiencia ha demostrado la necesidad de establecer un sistema general de suplencia
que, sin perjuicio de su posible adaptación a hipotéticas circunstancias excepcionales,
garantice en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el
ejercicio de sus funciones o abstención, que el ejercicio de las competencias o funciones
de determinados órganos unipersonales de la Universidad estén debidamente atendidas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270063
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de
Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.