Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/7
Decimoquinto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento
realizado.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según lo
previsto en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, será de tres meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que
se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia
y propuesta definitiva de resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta provisional de resolución, elevándose esta al órgano
competente para resolver de acuerdo con el artículo 88.7 de la Ley 39/ 2015, de 1 de
octubre.
2. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión
notificándola a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días, y utilizando
el formulario que figura como Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales, así
como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada
cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado,
al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales
comuniquen su desistimiento.
4. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones efectuadas, comprobará
la documentación aportada, en su caso, y formulará la propuesta definitiva de resolución
respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del
crédito disponible.
5. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes
circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
exigida.
En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.
6. Si antes del vencimiento del plazo las entidades interesadas manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/7
Decimoquinto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento
realizado.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según lo
previsto en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, será de tres meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que
se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia
y propuesta definitiva de resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta provisional de resolución, elevándose esta al órgano
competente para resolver de acuerdo con el artículo 88.7 de la Ley 39/ 2015, de 1 de
octubre.
2. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión
notificándola a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días, y utilizando
el formulario que figura como Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales, así
como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada
cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado,
al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales
comuniquen su desistimiento.
4. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones efectuadas, comprobará
la documentación aportada, en su caso, y formulará la propuesta definitiva de resolución
respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del
crédito disponible.
5. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes
circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
exigida.
En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.
6. Si antes del vencimiento del plazo las entidades interesadas manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.