Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/8
preceptuado en el apartado 4 del artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante
el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimoséptimo. Pago.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono
de las subvenciones se realizará mediante un pago único por importe del 100% de la
resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias tendrán la
obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de
la subvención, las entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
Decimosexto. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la
práctica de notificaciones electrónicas (http://www.andaluciajunta.es/notificaciones), para
lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad
interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso
de la puesta en disposición de la notificación electrónica.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran
diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación
ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe
la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
4. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación se entenderá practicada
a todos los efectos legales.
5. La práctica y efectos de las notificaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/8
preceptuado en el apartado 4 del artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante
el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimoséptimo. Pago.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono
de las subvenciones se realizará mediante un pago único por importe del 100% de la
resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias tendrán la
obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de
la subvención, las entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
Decimosexto. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la
práctica de notificaciones electrónicas (http://www.andaluciajunta.es/notificaciones), para
lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad
interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso
de la puesta en disposición de la notificación electrónica.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran
diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación
ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe
la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
4. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación se entenderá practicada
a todos los efectos legales.
5. La práctica y efectos de las notificaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.