Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16800/6

Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
1. Según lo establecido en los artículos 24 y 33 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la
solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad
interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o
acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. El plazo para subsanar podrá ser ampliado, hasta 5 días más, a petición de la
empresa solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la
aportación de los documentos requeridos presenten especiales dificultades, de acuerdo
con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270067

c) Se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I y que estará
disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
e irán dirigidas al órgano competente para resolver.
2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en el momento de presentación de la solicitud deberá aportarse:
a) El acuerdo suscrito entre el centro de formación y la empresa regulado en el artículo
6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y demás documentación que lo acompañe
según el artículo 15 de la citada orden.
b) La autorización regulada en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de
2021, en su caso.
c) Las certificaciones emitidas de la realización de las prácticas establecidas en el
artículo 16 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
d) Declaración responsable del alumnado de que ha realizado el periodo de prácticas
profesionales no laborales en la empresa.
Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos de las letras a),
b) y c) que ya se encuentren en poder del órgano instructor o hayan sido elaborados
por el mismo o bien por el órgano competente para resolver. El órgano instructor podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
3. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, en todo
caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas de acuerdo con las
obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y efectuándose de oficio por el
órgano instructor las correspondientes comprobaciones.
4. El régimen de protección de datos personales será el establecido en el artículo 4
de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
5. Serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellas solicitudes que:
a) No se ajusten al formulario incorporado a esta convocatoria.
b) Se presenten fuera de los plazos previstos.
c) Se presenten por entidades que no hayan suscrito un acuerdo para la realización
de las prácticas profesionales no laborales con alguno de los centros de formación
contemplados en el Anexo III.
d) Se fundamenten en la realización de módulos de formación práctica que se
hubieran acogido a las medidas establecidas en el artículo 16.1.a) y d) del Real Decretoley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la educación no universitaria, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la
Orden de 10 de noviembre de 2021.