Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/5
provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las
prácticas, como órgano competente para resolver.
Noveno. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad
interesada.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de
presentación, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la
prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Décimo. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes presentadas se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.
2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.
Duodécimo. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:
a) En el supuesto de entidades que soliciten la compensación económica por
posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas diferentes
acciones formativas, estas deberán presentar una solicitud por cada acción formativa.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día
siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales de la última persona
participante, y en todo caso, dentro del periodo de vigencia indicado en el resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
Undécimo. Aprobación de formularios y forma de presentación.
1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y el de alegaciones
y aportación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a
la presente resolución y que estarán disponibles en la oficina virtual que se indica en el
apartado dos.
2. Los formularios deberán cumplimentarse y presentarse única y exclusivamente
telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
3. Para su presentación electrónica, podrán utilizarse los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a
la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. Igualmente, se acompaña a esta convocatoria el Anexo III donde se detallan los
centros de formación encargados de impartir las acciones formativas vinculadas a las
prácticas profesionales no laborales susceptibles de ser subvencionadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/5
provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las
prácticas, como órgano competente para resolver.
Noveno. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad
interesada.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de
presentación, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la
prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Décimo. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes presentadas se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.
2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.
Duodécimo. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:
a) En el supuesto de entidades que soliciten la compensación económica por
posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas diferentes
acciones formativas, estas deberán presentar una solicitud por cada acción formativa.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día
siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales de la última persona
participante, y en todo caso, dentro del periodo de vigencia indicado en el resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
Undécimo. Aprobación de formularios y forma de presentación.
1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y el de alegaciones
y aportación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a
la presente resolución y que estarán disponibles en la oficina virtual que se indica en el
apartado dos.
2. Los formularios deberán cumplimentarse y presentarse única y exclusivamente
telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
3. Para su presentación electrónica, podrán utilizarse los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a
la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. Igualmente, se acompaña a esta convocatoria el Anexo III donde se detallan los
centros de formación encargados de impartir las acciones formativas vinculadas a las
prácticas profesionales no laborales susceptibles de ser subvencionadas.