Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/4
4. Esta dotación se distribuye por provincias en función de las prácticas profesionales
no laborales vinculadas a las acciones formativas que se van a impartir en los centros de
formación que se indican en el Anexo III, conforme a la siguiente tabla:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN
EJERCICIO 2022
0 euros
10.000 euros
15.000 euros
0 euros
10.000 euros
0 euros
5.000 euros
10.000 euros
50.000 euros
DOTACIÓN
EJERCICIO 2023
20.000 euros
5.000 euros
30.000 euros
50.000 euros
20.000 euros
200.000 euros
120.000 euros
5.000 euros
450.000 euros
DOTACIÓN TOTAL
20.000 euros
15.000 euros
45.000 euros
50.000 euros
30.000 euros
200.000 euros
125.000 euros
15.000 euros
500.000 euros
Octavo. Órganos competentes.
1. De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021,
la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación
Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada
y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.
2. De conformidad con los artículos 8.2 y 19.1 de la Orden de 10 de noviembre de
2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo,
a la persona titular Delegación Territorial de Empleo, Empresa, Trabajo Autónomo en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la
que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales,
si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber
concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de
los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados
por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para
lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que
incluya solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en
dichos ámbitos.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
7. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 120.bis del texto refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad
de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el
artículo 40 de esa ley, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos
en el resuelve primero.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10
de noviembre de 2021.
9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria
provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará
financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos
específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal.
BOJA
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16800/4
4. Esta dotación se distribuye por provincias en función de las prácticas profesionales
no laborales vinculadas a las acciones formativas que se van a impartir en los centros de
formación que se indican en el Anexo III, conforme a la siguiente tabla:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN
EJERCICIO 2022
0 euros
10.000 euros
15.000 euros
0 euros
10.000 euros
0 euros
5.000 euros
10.000 euros
50.000 euros
DOTACIÓN
EJERCICIO 2023
20.000 euros
5.000 euros
30.000 euros
50.000 euros
20.000 euros
200.000 euros
120.000 euros
5.000 euros
450.000 euros
DOTACIÓN TOTAL
20.000 euros
15.000 euros
45.000 euros
50.000 euros
30.000 euros
200.000 euros
125.000 euros
15.000 euros
500.000 euros
Octavo. Órganos competentes.
1. De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021,
la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación
Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada
y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.
2. De conformidad con los artículos 8.2 y 19.1 de la Orden de 10 de noviembre de
2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo,
a la persona titular Delegación Territorial de Empleo, Empresa, Trabajo Autónomo en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270067
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la
que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales,
si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber
concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de
los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados
por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para
lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que
incluya solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en
dichos ámbitos.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
7. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 120.bis del texto refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad
de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el
artículo 40 de esa ley, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos
en el resuelve primero.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10
de noviembre de 2021.
9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria
provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará
financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos
específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal.