Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-2)
Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16834/8
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se
considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de esta
subvención, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen
su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal
correspondiente.
3. En los supuestos en los que el solicitante de esta subvención sea un menor en
situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los
párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no
integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan
las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
Artículo 6. Cuantía del Cheque escolar de Andalucía.
El importe del Cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona
beneficiaria, será de 100 euros, la cual se abonará en un único pago.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en
el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la
Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Si la solicitud es presentada telemáticamente y una vez cumplimentada la solicitud,
ésta deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en el caso de
ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por
la Secretaría Virtual y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando
así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes
cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación
establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el
solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud
en el plazo y forma establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270100
Artículo 7. Límite presupuestario, financiación, control y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria es de 20.000.000 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto del ejercicio 2022. Los gastos ocasionados por
esta convocatoria, se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1200010900/G/31P/48702/00/01
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de
esta subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del
ejercicio en el que se realice la convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
5. El régimen de control de la ayuda se realizará conforme al procedimiento de
fiscalización previa.
6. El Cheque escolar de Andalucía será compatible con la percepción de cualquier
Beca o Ayuda al estudio que con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así
como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y
las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16834/8
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se
considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de esta
subvención, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen
su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal
correspondiente.
3. En los supuestos en los que el solicitante de esta subvención sea un menor en
situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los
párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no
integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan
las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
Artículo 6. Cuantía del Cheque escolar de Andalucía.
El importe del Cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona
beneficiaria, será de 100 euros, la cual se abonará en un único pago.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en
el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la
Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Si la solicitud es presentada telemáticamente y una vez cumplimentada la solicitud,
ésta deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en el caso de
ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por
la Secretaría Virtual y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando
así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes
cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación
establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el
solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud
en el plazo y forma establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270100
Artículo 7. Límite presupuestario, financiación, control y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria es de 20.000.000 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto del ejercicio 2022. Los gastos ocasionados por
esta convocatoria, se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1200010900/G/31P/48702/00/01
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de
esta subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del
ejercicio en el que se realice la convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
5. El régimen de control de la ayuda se realizará conforme al procedimiento de
fiscalización previa.
6. El Cheque escolar de Andalucía será compatible con la percepción de cualquier
Beca o Ayuda al estudio que con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así
como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y
las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos
ámbitos de competencia.