Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-2)
Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022

página 16834/7

Artículo 5. Miembros computables.
1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de esta subvención,
son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de
la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores
principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los
hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen
de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de
los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el
certificado municipal correspondiente. Para ser considerado miembro computable deberá
constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021.
2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se
considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de esta
subvención.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y
sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por
análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta
y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la
persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el
solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de
piso compartido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270100

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los
premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos,
rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias
patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2021.
1.2.5. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los
apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se
calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegará el Cheque escolar cuando la suma de los referidos porcentajes supere el
valor cien.
2. La renta familiar a efectos del cálculo de la renta y el patrimonio familiar se obtendrá
por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que
obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados
siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del ejercicio 2021.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
3.1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo
todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y
el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en
la base imponible del ahorro.
3.2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3.1 del
presente artículo y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.