Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-2)
Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16834/6
Artículo 4. Determinación de la renta computable.
1. Para la concesión del Cheque escolar de Andalucía que se convoca por esta orden,
se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan a continuación:
1.1. Se concederá el Cheque escolar a cada alumno o alumna cuya unidad familiar no
supere el siguiente umbral de renta familiar:
Familias con menos de cinco miembros 15.000 €
A partir del quinto miembro se añadirán 3.750 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
1.2. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto
en el apartado anterior, se denegará el Cheque escolar cuando se superen los umbrales
indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
1.2.1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a
los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar
42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión
catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de
2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la
mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales
se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
1.2.2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones
los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última
revisión catastral, que se establecen en el apartado 1.2.1.
1.2.3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes
inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones
que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130
euros por cada miembro computable.
1.2.4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más
el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270100
b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en
la presente orden.
2. Dada la naturaleza del Cheque escolar de Andalucía, podrá obtenerse la condición
de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, lo especificado en este precepto se adecuará a lo establecido en el artículo
29.1.c) de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16834/6
Artículo 4. Determinación de la renta computable.
1. Para la concesión del Cheque escolar de Andalucía que se convoca por esta orden,
se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan a continuación:
1.1. Se concederá el Cheque escolar a cada alumno o alumna cuya unidad familiar no
supere el siguiente umbral de renta familiar:
Familias con menos de cinco miembros 15.000 €
A partir del quinto miembro se añadirán 3.750 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
1.2. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto
en el apartado anterior, se denegará el Cheque escolar cuando se superen los umbrales
indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
1.2.1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a
los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar
42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión
catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de
2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la
mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales
se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
1.2.2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones
los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última
revisión catastral, que se establecen en el apartado 1.2.1.
1.2.3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes
inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones
que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130
euros por cada miembro computable.
1.2.4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más
el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270100
b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en
la presente orden.
2. Dada la naturaleza del Cheque escolar de Andalucía, podrá obtenerse la condición
de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, lo especificado en este precepto se adecuará a lo establecido en el artículo
29.1.c) de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021.