Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-2)
Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022

página 16834/9

Artículo 9. Documentación.
1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud
si en esta queda de manifiesto el consentimiento al cruce de datos. En otro caso, de
conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera
documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
a) En el caso de que la solicitud de esta subvención sea formulada por personas
que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias
no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información
fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose
esta subvención en caso contrario.
b) Certificado histórico-colectivo del padrón.
c) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente orden.
2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la
persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado 1, si
procediese, pudiendo optar por aportarlos con la solicitud.
3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren
en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270100

Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y
los demás miembros computables de la unidad familiar podrán prestar su consentimiento
al cruce de datos. De esta forma no habrá que aportar documentación alguna a la
solicitud, dado que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá
recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para
la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación,
circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares. En caso contrario, se
deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.
2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros
computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del
número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de
todos los firmantes.
3. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre, tutor
o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo
responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan esta subvención.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará
lugar a la denegación o reintegro de esta subvención.
d) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía
SMS.
e) Que el representante legal firmante de esta subvención o el alumno, en caso de ser
mayor de edad, es titular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago
de esta subvención.
f) Que son conocedores de que la presentación de esta solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que
sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de esta
subvención, únicamente se tramitará la última de las presentadas.