Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/204-1)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022
página 16580/4
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección
General de Intermediación y Orientación Laboral, órgano competente en materia de
orientación profesional.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II y III) se cumplimentarán y presentarán
a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente
dirección: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. El formulario Anexo II deberá presentarse acompañado de la documentación prevista
en el apartado 15.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente
en materia de Hacienda.
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional
de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II,
las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro
resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021, la cual deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269850
Noveno. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según el cual
se concederá un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022
página 16580/4
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección
General de Intermediación y Orientación Laboral, órgano competente en materia de
orientación profesional.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II y III) se cumplimentarán y presentarán
a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente
dirección: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. El formulario Anexo II deberá presentarse acompañado de la documentación prevista
en el apartado 15.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente
en materia de Hacienda.
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional
de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II,
las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro
resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021, la cual deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269850
Noveno. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según el cual
se concederá un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud.