Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/204-1)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022

página 16580/3

Tercero. Objeto de las subvenciones.
Financiar la prestación de los servicios desarrollados por las entidades beneficiarias,
y con ello su viabilidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a subvencionar
las actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de
la atención a la demanda y a la oferta de empleo.
Las actuaciones proporcionarán al Servicio Andaluz de Empleo un mayor y mejor
conocimiento de la demanda y la oferta de empleo en Andalucía, lo que permitirá
el desarrollo de nuevas estrategias de planificación e intervención que redunden
positivamente en el mercado de trabajo andaluz.
Cuarto. Concepto subvencionable.
1. Tal y como se indica en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva de la Orden
de 29 de diciembre de 2021, el concepto subvencionable es la realización de actuaciones
comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de la atención a
la demanda y a la oferta de empleo, facilitando un mayor conocimiento del mercado de
trabajo en Andalucía.
2. La financiación se realizará por el tiempo correspondiente al periodo de ejecución
de las actividades subvencionadas, que será determinado en la correspondiente
resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda ser superior a doce meses.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución, las entidades
previstas en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan
todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de la solicitud, y hasta la finalización del periodo
de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Sexto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la
que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva en el
marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía regulado por el
Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el programa de Fomento del
Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269850

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano instructor:
El Servicio de Orientación y Atención a la Demanda de la Dirección General de
Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
2. El órgano competente para resolver:
La persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral,
por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz
de Empleo.