Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/204-1)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022

página 16580/2

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de diciembre de 2021,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y mejora de
empleo en Andalucía, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo
en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción
Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
En esta convocatoria será subvencionable únicamente los proyectos que
correspondan con la actuación «Implementación de experiencias basadas en instrumentos
o metodologías de intervención novedosos en torno a la mejora de la empleabilidad de
personas trabajadoras», referida en el apartado 1.a) del cuadro resumen de las citadas
bases reguladoras.
2. El desarrollo de dicha actuación incidirá con carácter preferente en el sector
industrial de Andalucía, pudiendo también estar centrada en otros sectores de actividad,
a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas
desempleadas.
3. Se establece una cuantía máxima a conceder por cada proyecto y/o actuación
subvencionada, que en ningún caso podrá superar el 20 por ciento de la cuantía total del
presupuesto previsto para la convocatoria.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por
una cuantía total máxima de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros) y con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

1039188023 G/32L/44200/00 S0574
1039188023 G/32L/46200/00 S0574
1039188023 G/32L/46700/00 S0574
1039188023 G/32L/46800/00 S0574
1039188023 G/32L/46900/00 S0574
1039188023 G/32L/47200/00 S0574
1039188023 G/32L/44100/00 S0574
1039188023 G/32L/48200/00 S0574
Total

Anualidad 2022
(en euros)
185.016
37.500
37.500
37.500
37.500
616.667
431.650
616.667
2.000.000

Anualidad 2023
(en euros)
185.016
37.500
37.500
37.500
37.500
616.667
431.650
616.667
2.000.000

Total
(en euros)
370.032
75.000
75.000
75.000
75.000
1.233.334
863.300
1.233.334
4.000.000

2. Si tras la resolución de concesión de subvención se produce sobrante de crédito
inicialmente estimado para alguna de las tipologías de entidades beneficiarias, se podrá
prever la posibilidad de realizar una redistribución del mismo, respetando el orden de
prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados.
3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
4. El porcentaje de participación en la financiación tanto por parte de la Administración
de la Junta de Andalucía como de la Administración General del Estado es máximo de
hasta el 100%.
5. De acuerdo con lo establecido en el apartado j) del artículo 119.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la concesión de las subvenciones estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269850

Partida presupuestaria