Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/204-1)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022
página 16580/5
3. Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos o
copias electrónicos de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias
digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La
aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que
acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Undécimo. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del cuadro
resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021 de las por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía
del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en
Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
2. Una vez valoradas las solicitudes por el órgano competente, este elaborará de
forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida,
tras la aplicación de los criterios establecidos.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades
beneficiarias será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 29
de diciembre de 2021, por el que se establecen tres meses a partir del día siguiente al de
finalización de plazo de presentación de solicitudes.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 29 de
diciembre de 2021.
Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269850
Decimotercero. Forma de pago.
La forma de pago prevista, de acuerdo con el apartado 24.a) del cuadro resumen de
las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la
Orden de 29 de diciembre de 2021, consiste en una sola forma de pago en concepto de
anticipo, correspondiente a un pago máximo de hasta el 50% del importe de la subvención
a la firma de la resolución de concesión. El importe restante de la ayuda concedida, como
pago en firme se entregará una vez justificado el 100% de la subvención total concedida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022
página 16580/5
3. Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos o
copias electrónicos de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias
digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La
aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que
acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Undécimo. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del cuadro
resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021 de las por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía
del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en
Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
2. Una vez valoradas las solicitudes por el órgano competente, este elaborará de
forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida,
tras la aplicación de los criterios establecidos.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades
beneficiarias será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 29
de diciembre de 2021, por el que se establecen tres meses a partir del día siguiente al de
finalización de plazo de presentación de solicitudes.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 29 de
diciembre de 2021.
Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 29 de diciembre de 2021.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269850
Decimotercero. Forma de pago.
La forma de pago prevista, de acuerdo con el apartado 24.a) del cuadro resumen de
las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la
Orden de 29 de diciembre de 2021, consiste en una sola forma de pago en concepto de
anticipo, correspondiente a un pago máximo de hasta el 50% del importe de la subvención
a la firma de la resolución de concesión. El importe restante de la ayuda concedida, como
pago en firme se entregará una vez justificado el 100% de la subvención total concedida.