Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022

página 16551/6

IV
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, crea la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, dentro de la cual se establece la Dirección General de Administración
Periférica y Simplificación Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a)
del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de dicha Consejería. Asimismo, en el artículo 2.10 se adscribe a la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora
de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, a través de la Dirección General de
Administración Periférica y Simplificación Administrativa. Por último, en el artículo 14.d)
se establece que a la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación
Administrativa le corresponderá la tramitación, impulso y coordinación de los proyectos
de inversión que se declaren de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de
Proyectos Estratégicos de Interés Estratégico en Andalucía.
Una vez que la Unidad Aceleradora de Proyectos está claramente ubicada en la
Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, es
necesario extraer dicha unidad de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE), así como las competencias que le son propias. En caso
contrario, estaríamos duplicando la misma competencia en dos Consejerías diferentes,
lo que dificultaría el funcionamiento de la Unidad Aceleradora de Proyectos, así como el
acceso de las entidades promotoras a los servicios de agilización de los proyectos que
lleva a cabo la Unidad.
En definitiva, se considera necesario y urgente, por motivos técnicos, empresariales
y presupuestarios, extraer a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con carácter
previo al momento de su constitución efectiva, que se producirá con la aprobación de sus
estatutos.

Mediante el presente decreto-ley se ejercen las competencias normativas atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, la idoneidad de esta norma de rango
legal queda bien justificada atendiendo a la regulación del decreto-ley en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplada en el artículo 86 de la Constitución
Española y en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al establecer
que, en aquellos casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno
podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, siempre que
no afecten a los derechos establecidos en este Estatuto, ni al régimen electoral, ni a las
instituciones de la Junta de Andalucía, así como tampoco podrán aprobarse por decretoley los presupuestos de Andalucía.
De este modo, gracias a esta consideración explícita en el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, el decreto-ley se erige como un instrumento constitucionalmente lícito y
habilitante, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia resulte evidenciado,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005,
de 7 julio, F. 3), al señalar que debe subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una respuesta
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y
urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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