Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022

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que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita
el uso del decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una «relación directa
o de congruencia». Por tanto, para la concurrencia del supuesto de la extraordinaria y
urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige «la presentación explícita
y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Ejecutivo para su
aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia, así como,
«la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella».
De este modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC
93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de
prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de
30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como reiteradamente señala el Tribunal Constitucional, se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas
problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que atañe la misma requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad, según
se ha argumentado ampliamente con anterioridad.
La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna,
puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC
68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Este decreto-ley se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto-ley se ha
elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que
se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto
del ordenamiento jurídico regional y nacional. En cuanto al principio de transparencia, la
norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública
que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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