Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022

página 16551/4

De este modo, se puede concluir que el apoyo al emprendimiento, objeto de Andalucía
Emprende, se materializa en el respaldo a estas iniciativas y en la posterior constitución o
nacimiento de empresas. Por su parte, el impulso al desarrollo empresarial, la apuesta por
la investigación, la innovación y la internacionalización, estarían entre las materias que se
incluyen en el objeto y fines de TRADE, ya que atañen a empresas con un recorrido más
consolidado, por lo que es recomendable que sean entidades distintas las que acometan
estos objetivos diferenciados.
En este mismo sentido concluyó el Informe Definitivo de la Auditoría Operativa
del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía en relación con Andalucía
Emprende, cuando en las recomendaciones de eficacia indicó que la Fundación tiene
una ventaja en el acceso al usuario, estando en una posición óptima para detectar
necesidades y trasladárselas a las entidades que deben dar respuesta. Especializándose
en la información, formación y sensibilización de la actividad emprendedora (primera
etapa del emprendimiento).

La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, en su artículo 10 establece la constitución
efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos, en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de dicha ley. Sin embargo, el proceso de elaboración de los citados
Estatutos ha sufrido un retraso a causa de las circunstancias expuestas, que han dado
lugar a reconsideraciones en la distribución de competencias y el replanteamiento de la
idoneidad acerca de integrar a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, dentro
de la Agencia TRADE.
Por ello, resulta de máxima prioridad efectuar una serie de modificaciones urgentes
en dicha ley, con carácter previo a la aprobación de los Estatutos de esta Agencia
Empresarial que ya no integrará a Andalucía Emprende.
De este modo, se suprime el párrafo c) del artículo 1 de la citada Ley 9/2021, de 23
de diciembre, que ordenaba la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo
el activo y pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en TRADE. Se
añade también un nuevo apartado 3 en el artículo 5, motivado por la reestructuración de
Consejerías y competencias operadas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, y por el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, a fin de que el cumplimiento por la Agencia
TRADE de sus fines recogidos en el artículo 7.2, en lo que se refiere a actuaciones
relativas a la transferencia del conocimiento, se realice conforme a las estrategias y planes
elaborados o que se elaboren por la Consejería competente en materia de innovación
y transferencia del conocimiento, de acuerdo con esa nueva distribución competencial.
Asimismo, se aclaran determinados aspectos relativos tanto al objeto de esta agencia en
relación con los instrumentos financieros como a la liquidación del patrimonio de IDEA,
y se suprimen varios párrafos y apartados de los artículos 7 y 11 de dicha ley y se hacen
otras modificaciones con la finalidad de derogar aquellos preceptos que contemplaban
que sería la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) la que cumpliera los fines propios de Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza. En cuanto al apartado 3 del artículo 11, se suprime la referencia expresa que
contenía al «personal adscrito al Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA)»,
sistema al servicio de Universidades y grupos de investigadores, en la regulación de la
subrogación de todo el personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración
en la Agencia TRADE, por cuanto la cita expresa de dicho colectivo podía provocar
dudas o interpretaciones erróneas al entenderse que podrían constituir una categoría
de personal diferente al resto de personal laboral incluido en el proceso de integración,
cuando ello no es así. El Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) no es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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