Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16551/3
En el artículo 3.2 del citado Decreto del Presidente, dedicado a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se explicita que la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribe a dicha Consejería,
estando adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
Adicionalmente, el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, atribuye
a esta Consejería las competencias, entre otras, de impulso de la actividad económica
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la planificación económica y la
promoción económica general.
Dichas competencias en materia de promoción económica general, se ejercerán a
través de la Agencia TRADE que tiene entre sus fines y objetivos la promoción de la iniciativa
pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la
Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y la facilitación y la coordinación
de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos
de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la
mejora de su estructura productiva. Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23
de diciembre, establece que constituirá el objeto de TRADE, entre otros, el fomento de la
cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial.
Por su parte, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, dispone en su
artículo 1.c), que esta Consejería tiene entre sus competencias el apoyo a la innovación
tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, así como el desarrollo de
la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
Abundando en estas funciones, dicho decreto establece un órgano directivo concreto,
la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, que
ostenta las competencias, entre otras, para el fomento de la cultura emprendedora,
fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como
elemento de fomento de la innovación. Asimismo, acuerda la adscripción a la Dirección
General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, de la Comisión
Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.
Estas competencias presentan una estrecha vinculación con los fines para los que
se creó Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, ya que se considera que
su función descansaba, básicamente, en el apoyo directo a la ciudadanía, pymes y
autónomos para hacerles llegar las subvenciones definidas, por su modelo de prestación
de servicios a dichos agentes receptores. De hecho, cabe tener presente que, conforme
a sus estatutos y a sus documentos de planificación estratégica, la misión de Andalucía
Emprende consiste en promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial
para contribuir a la dinamización de la economía regional y la sociedad andaluza,
apoyando la creación y consolidación de empresas y empleo, mediante la prestación de
servicios, de carácter gratuito y que van dirigidos a todas las personas emprendedoras
que desean poner en marcha una iniciativa empresarial en Andalucía.
Al respecto, existe una extensa bibliografía científica que ha incidido en la definición
de emprendimiento, distinguiendo distintas fases o etapas en el desempeño empresarial.
En particular, dentro del amplio conjunto de estudios e investigaciones que han analizado
esta materia, destaca la ofrecida por el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), cuya
metodología goza de un robusto respaldo nacional e internacional. De acuerdo con este
estudio de referencia, el emprendimiento es el proceso que se inicia con la generación
de una idea, continúa con las acciones de su puesta en marcha, se lanza al mercado,
entra en una fase de consolidación y pasa a la fase consolidada cuando sobrevive más
de 3 años y medio. Por lo tanto, emprendedor es quien inicia la actividad y dejaría de ser
considerado como tal al finalizar ese primer periodo (inferior a 4 años) de su actividad
económica, pasando entonces a ser considerado como una empresa consolidada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269820
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16551/3
En el artículo 3.2 del citado Decreto del Presidente, dedicado a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se explicita que la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribe a dicha Consejería,
estando adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
Adicionalmente, el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, atribuye
a esta Consejería las competencias, entre otras, de impulso de la actividad económica
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la planificación económica y la
promoción económica general.
Dichas competencias en materia de promoción económica general, se ejercerán a
través de la Agencia TRADE que tiene entre sus fines y objetivos la promoción de la iniciativa
pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la
Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y la facilitación y la coordinación
de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos
de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la
mejora de su estructura productiva. Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23
de diciembre, establece que constituirá el objeto de TRADE, entre otros, el fomento de la
cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial.
Por su parte, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, dispone en su
artículo 1.c), que esta Consejería tiene entre sus competencias el apoyo a la innovación
tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, así como el desarrollo de
la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
Abundando en estas funciones, dicho decreto establece un órgano directivo concreto,
la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, que
ostenta las competencias, entre otras, para el fomento de la cultura emprendedora,
fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como
elemento de fomento de la innovación. Asimismo, acuerda la adscripción a la Dirección
General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, de la Comisión
Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.
Estas competencias presentan una estrecha vinculación con los fines para los que
se creó Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, ya que se considera que
su función descansaba, básicamente, en el apoyo directo a la ciudadanía, pymes y
autónomos para hacerles llegar las subvenciones definidas, por su modelo de prestación
de servicios a dichos agentes receptores. De hecho, cabe tener presente que, conforme
a sus estatutos y a sus documentos de planificación estratégica, la misión de Andalucía
Emprende consiste en promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial
para contribuir a la dinamización de la economía regional y la sociedad andaluza,
apoyando la creación y consolidación de empresas y empleo, mediante la prestación de
servicios, de carácter gratuito y que van dirigidos a todas las personas emprendedoras
que desean poner en marcha una iniciativa empresarial en Andalucía.
Al respecto, existe una extensa bibliografía científica que ha incidido en la definición
de emprendimiento, distinguiendo distintas fases o etapas en el desempeño empresarial.
En particular, dentro del amplio conjunto de estudios e investigaciones que han analizado
esta materia, destaca la ofrecida por el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), cuya
metodología goza de un robusto respaldo nacional e internacional. De acuerdo con este
estudio de referencia, el emprendimiento es el proceso que se inicia con la generación
de una idea, continúa con las acciones de su puesta en marcha, se lanza al mercado,
entra en una fase de consolidación y pasa a la fase consolidada cuando sobrevive más
de 3 años y medio. Por lo tanto, emprendedor es quien inicia la actividad y dejaría de ser
considerado como tal al finalizar ese primer periodo (inferior a 4 años) de su actividad
económica, pasando entonces a ser considerado como una empresa consolidada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269820
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía