Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16551/12
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución
efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), se aprobará su Plan Inicial de Actuación para
liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una
estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos,
para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva
Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga
menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de
los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de
capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe
procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva
entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos
serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o
similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará
a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las
anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos
necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes
se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos
principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público
instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2023
se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz,
hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de
reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter
máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada
la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de
la actividad.
En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia
de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al
personal se ajustarán a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la
entrada en vigor de la presente ley.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.», incluso antes de finalizar el proceso de cesión global
de activos y pasivos, remitirá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en
integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso
de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo
establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.
6. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que
se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso,
de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., como responsable de la dirección de
todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección
General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), presentará a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269820
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16551/12
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución
efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (TRADE), se aprobará su Plan Inicial de Actuación para
liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una
estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos,
para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva
Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga
menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de
los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de
capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe
procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva
entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos
serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o
similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará
a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las
anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos
necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes
se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos
principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público
instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2023
se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz,
hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de
reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter
máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada
la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de
la actividad.
En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia
de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al
personal se ajustarán a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la
entrada en vigor de la presente ley.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A.», incluso antes de finalizar el proceso de cesión global
de activos y pasivos, remitirá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en
integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso
de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo
establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.
6. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que
se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso,
de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de EXTENDA-Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., como responsable de la dirección de
todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección
General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), presentará a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269820
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía